REYES, EDUARDO ANDRES c/ SISEG S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra SISEG S.R.L. reclamando indemnizaciones, horas extra, viáticos y certificados laborales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°40 hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la demandada al pago de $1.289.419,75 más actualización e intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
EDUARDO ANDRES REYES.
¿A quién se demanda?
SISEG S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido sin causa (art. 242 LCT), indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), horas extras, viáticos, vacaciones proporcionales, sanciones y entrega de certificados y constancias de aportes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró injustificado el despido; se condenó a SISEG S.R.L. a abonar a REYES la suma de $1.289.419,75 conforme la liquidación practicada (que deberá actualizarse según el criterio fijado), se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en UMAs conforme lo detallado en el fallo. Además se ordenó que la demandada entregue constancias documentadas de aportes previsionales y certificado de trabajo dentro de 30 días y se fijó multa de $10.000 diarios en caso de incumplimiento respecto del certificado de trabajo.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En conclusión, analizadas las probanzas a la luz de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N.) cabe concluir que, el despido dispuesto por la patronal resulta injustificado (art. 242 de la L.C.T.) por no encontrarse acreditado en autos haber pasado horas como trabajadas por las guardias que el actor supervisaba en el objetivo COTO, ni la falta de uso de la aplicación VIGICONTROL y ni que haya existido discusiones e insultos proferidos por el actor al Gerente Administrativo de la empresa, por lo que deberá ser reparada admitiéndose la procedencia de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 245 L.C.T. que se reclaman en la demanda y del art 2 ley 25323."
"Al respecto, cabe señalar que, los rubros por los que prospera la demanda se calcularán teniendo en cuenta la fecha de ingreso y egreso (24/4/2021 – 17/2/2022), como así también, la remuneración acreditada en el informe pericial ($ 156.828,55) que, admito , toda vez que no se ha producido prueba en contrario que revierta tal circunstancia y, por lo demás, ésta resulta equitativa apreciada a la luz del art. 56 LCT."
"Por todo ello, disposiciones legales citadas, y demás consideraciones vertidas, FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada por EDUARDO ANDRES REYES contra SISEG S.R.L. y condenar a ésta a pagar a aquél, dentro del quinto día de aprobada la liquidación establecida en el art. 132 de la LO, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS DIECINUEVE CON 75/100 ($ 1.289.419,75.-), que deberá incrementarse del modo dispuesto en el considerando respectivo; 2) Imponer las costas a la demandada; 3) Regular los honorarios ..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.
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