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PALERMO, MARIA VALERIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora apeló el dictamen administrativo que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado N°24 declaró desierto el recurso por ausencia de agravios concretos, impuso costas por su orden y reguló honorarios en $800.000 para cada representación letrada.

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¿Quién es el actor?

PALERMO, MARIA VALERIA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la vía administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación previsto en el art. 2° de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°010 que determinó la ausencia de incapacidad derivada del accidente in itinere ocurrido el 16 de mayo de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se ordenó que las costas de la instancia se declaren por su orden; y se regularon honorarios de $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con intereses y eventual IVA conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 65/67 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente in itinere acaecido el 16 de mayo de 2025 cuando, dirigiéndose de un trabajo al otro, sufrió traumatismo de tobillo y pie derecho." "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). ... En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas." "Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
- Nota sobre disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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