PALUMBO, JAVIER OSVALDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador el pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo; el Juzgado Nacional de Primera Instancia N°69 hizo lugar a la demanda y condenó a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. a abonar $196.764,78 más actualización e intereses desde el accidente. El juez declaró la inconstitucionalidad del art.46 de la ley 24.557, valoró el peritaje (incapacidad física permanente 7,32% T.O.) y aplicó la fórmula legal y el criterio de la CSJN sobre actualización.
¿Quién es el actor?
PALUMBO JAVIER OSVALDO.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 02/04/2016 (fractura de escafoides muñeca izquierda; solicita indemnización por incapacidad psicofísica total del 40% según actor; pericia médica judicial concluyó 7,32% incapacidad física permanente T.O.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. a pagar $196.764,78 (pesos ciento noventa y seis mil setecientos sesenta y cuatro con setenta y ocho centavos) más actualización e intereses desde la fecha del accidente (02.04.2016) hasta su efectivo pago; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y reintegros conforme se expresa en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia.”
“En efecto, destaco que la propia demandada reconoció que recibió la denuncia del accidente invocado y que le brindó tratamiento; por lo tanto, debe considerarse acreditado que, el 02.04.2016 el accionante sufrió el accidente de trabajo que dio origen a este reclamo.”
“…PRESENTA SECUELAS FÍSICAS POSTRAUMÁTICAS OBJETIVAS en su mano izquierda, que estimo pueden generar Incapacidad física Parcial y Permanente del 7,32% T.O., fundamentada en los datos OBJETIVOS consignados en este informe…”
“El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente (02.04.2016) y hasta el efectivo pago.”
Sobre índice RIPTE y actualización: “Aunque es claro que las decisiones de nuestro más Alto Tribunal no resultan de ningún modo vinculantes para los demás magistrados, cabe convenir que desconocerlas significaría un dispendio jurisdiccional. Por ello, principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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