PEÑA, NELIDA ERMELINDA c/ LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y pago de indemnizaciones y rubros salariales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Los Soles Internacional S.A. a pagar $741.609,15 más intereses y a asumir las costas, por entender acreditada la falta grave de pago que justificó la ruptura contractual.
¿Quién es el actor?
Nélida Ermelinda Peña.
¿A quién se demanda?
Los Soles Internacional S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones por despido (despido indirecto), inclusión de S.A.C., vacaciones proporcionales, salario caído de junio 2021, días del mes del distracto y demás rubros salariales y prestaciones adeudadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Los Soles Internacional S.A. a pagar a la actora la suma de $741.609,15 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme se detalla en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, observo que la parte demandada no ha acompañado en autos recibo de haberes alguno, y que en la prueba informativa diligenciada al Banco de Galicia y Buenos Aires, por medio de la cual se remite “detalle de las transferencias realizadas por Los Soles Internacional S.A, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, y Agosto del 2021”, se constata las aseveraciones de la demanda, esto es que la demandada extemporáneamente (arts. 128 y 137 LCT) depositó el 1, 5 y 7/7/2021 las sumas de $20.101, $8.835,58, y $12.026,15 (ver contestación incorporada el 1/2/2024)."
"Consecuentemente, es evidente que dicho incumplimiento, por su gravedad, impidió la prosecución del vínculo laboral, por lo que considero que la medida resolutoria decidida por la trabajadora ha sido fundada en justa causa (conf. arts. 242 y 246 LCT)."
"II.
- En base a lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar a las indemnizaciones reclamadas con sustento en los artículos 232, 233 y 245 L.C.T, como así también al incremento indemnizatorio contemplado por el art. 2º de la ley 25.323, pues la actora cumplió con el recaudo previsto por esta norma de intimar exigiendo el pago de las indemnizaciones derivadas del despido (ver telegrama rupturista)."
- Aclaración sobre disidencia: no constan votos en disidencia; la decisión expresada en el bloque dispositivo es la resolución del Tribunal.
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