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PILLMAIER, FAUSTO FACUNDO c/ ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL VILLA CRESPO s/DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones por despido indirecto y otros rubros contra la Asociación Civil Club Social Villa Crespo por falta de registración y pago de haberes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la relación de dependencia a favor del actor y condenó a la demandada a abonar $115.811,37 más intereses, entregar certificaciones de trabajo y costas.

Despido indirecto Registracion laboral Art. 55 lct Indemnizacion Certificado de trabajo art. 80 lct Salarios adeudados Actualizacion e intereses (ley 27.802) Prueba testimonial Costas Regulacion de honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

PILLMAIER FAUSTO FACUNDO.

¿A quién se demanda?

ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL VILLA CRESPO.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (despido indirecto), salarios adeudados, acrecentamientos legales (SAC, vacaciones, integración de mes de despido), entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y rubros conexos por falta de registración y pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL VILLA CRESPO a pagar al actor la suma de $115.811,37 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses desde la fecha de exigibilidad (11/05/2016), a entregar la certificación de servicios (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes, y a afrontar las costas y la regulación de honorarios conforme se detalló.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sentado lo expuesto, resulta claro que la decisión rupturista del demandante se fundó en la registración parcial e incompleta de la relación laboral con la demandada ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL VILLA CRESPO S.A., por desconocer su salario real y por adeudarle diferencias salariales y haberes." "En esas condiciones, correspondía a la parte actora acreditar las irregularidades denunciadas pero en virtud de que la propia demandada negó la existencia de una relación laboral ... encuentro que resulta de plena aplicación la presunción prevista por el art. 55 de la L.C.T. en cuanto a los datos que deben constar en el libro del art.52." "Por todo ello, siendo verosímil lo relatado por los cuatro testigos que declararon en base a lo que percibieron por sus sentidos, he de tener por acreditado que el actor se desempeñó bajo relación de dependencia para la demandada ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL VILLA CRESPO (arts. 377 y 386 CPCCN, art . 90 L.O. y art. 9 LCT)." "En consecuencia, prosperarán los rubros reclamados con fundamento en los arts. 232, 233 -y sus S.A.C.
- y 245 L.C.T., salarios adeudados febrero, marzo, abril y mayo de 2016; art. 8 y 15 de la ley 24.013, así como el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323."
- Sobre la liquidación y parámetros: "A los fines de practicar la liquidación, tomaré en cuenta la fecha de ingreso del 01.09.2005 y el 11/05/2016 como fecha de egreso y la remuneración de $ 1.475 que fuera denunciada en el escrito de demanda, la cual estimo razonable (cfr. art. 56 y 114 LCT, así como art. 55 L.C.T. en virtud de lo dispuesto el 11.03.2022)."
- Disposición final del fallo (resolutiva transcrita arriba): línea de condena por $115.811,37 y entrega de certificación de servicios, costas y regulación de honorarios.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es de primera instancia por el Juez firmante.

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