MARTINEZ FLEITAS, RAFAEL c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 06/05/2023; solicitó reconocimiento indemnizatorio. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad en 14,56% de la T.O. y condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $2.152.583,68 más intereses, imponiendo además las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Rafael Martínez Fleitas.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 (08/03/2024) que negó incapacidad; reclamo de reconocimiento de incapacidad laboral e indemnización por accidente ocurrido el 06/05/2023 (in itinere).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laboral de Rafael Martínez Fleitas en 14,56% de la tabla orientadora (T.O.), condenando a Experta ART S.A. a abonar la suma de $2.152.583,68 dentro de los cinco días, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripto):
1) Sobre la prueba pericial y su eficacia: "La experta dictamina que el actor presenta limitación funcional de hombro izquierdo y tobillo derecho, que lo incapacitan físicamente en 13% de la T.O. ... Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, y la aplicación del método de la capacidad restante, la incapacidad física del demandante asciende a 14,15% de la T.O. (v. fs. 56 y 59 foliatura digital)." El juez otorgó "al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante," y citó que "las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez..." (CNAT, Sala I, 26/05/2008, “Zalazar, María Mercedes...").
2) Sobre la metodología aplicable: "No obstante, es mi criterio que proviniendo la incapacidad determinada de un accidente único (y aunque haya afectado dos regiones distintas: hombro izquierdo y tobillo derecho), no corresponde aplicar la fórmula de Balthazar que utilizara la experta, por lo que corresponde establecer la incapacidad indemnizable en 13% de la T.O. que, sumándole los factores de ponderación: 10% por dificultad en la realización de las tareas, y 2% del factor edad -ya que no amerita recalificación-, determina una incapacidad indemnizable del 14,56% como consecuencia del siniestro padecido el 06 de mayo de 2023."
3) Sobre la liquidación y norma aplicable: "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $2.152.583,68.
- ... puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ...", y se determinó que esa suma supera el mínimo indemnizatorio actualizado por la ley 26.773.
4) Costas y honorarios: "No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que impondré las costas a la aseguradora vencida (conf. art. 68 CPCCN)." Asimismo se regularon honorarios en los porcentajes y condiciones consignadas en el fallo.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es unipersonal por el Juez de primera instancia.
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