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AHMAD, KARINA ANDREA c/ ALBERTO F. VICENTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido contra su empleadora ALBERTO F. VICENTE SA. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a ALBERTO F. VICENTE SA al pago de $4.239.629,49 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, y rechazó las pretensiones contra las personas humanas codemandadas.


¿Quién es el actor?

KARINA ANDREA AHMAD.
- Demandados: ALBERTO F. VICENTE SA; además se accionó contra DANIELA MARIEL VICENTE TZIBULKA, VERÓNICA LAURA VICENTE E IMPAGLIAZZO, ANABELA PAULA VICENTE E IMPAGLIAZZO, JULIETA ANALÍA VICENTE E IMPAGLIAZZO y TERESA ROSA JOFRE (estos últimos fueron excluidos de la condena).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones y demás rubros por despido (despido por falta de pago e injuria; rubros adeudados: salarios de octubre y noviembre 2021, días trabajados diciembre 2021, vacaciones proporcionales con SAC, SAC proporcional, indemnizaciones legales y recargo del art. 2 Ley 25.323, indemnización por incumplimiento de certificación art. 45 Ley 25.345).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ALBERTO F. VICENTE SA a pagar a KARINA ANDREA AHMAD la suma de $4.239.629,49 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se la obligó a entregar el certificado de trabajo en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; se rechazó la demanda respecto de las personas físicas/herederas codemandadas; se impusieron las costas a ALBERTO F. VICENTE SA con las excepciones indicadas y se regularon honorarios (ver detalle del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En tal sentido, aunque el informe deox de Correo Argentino digitalizado el 13/09/2024 da cuenta que las misivas en cuestión no fueron entregadas al destinatario sino que fueron devueltas por los agentes distribuidores con las leyendas 'RECHAZADO' y 'SE MUDO', la situación procesal de su destinataria ALBERTO F. VICENTE SA determina que deba reconocerles plenos efectos notificatorios sin que su falta de recepción sea imputable al medio empleado (cfr. arts. 71 y 82 LO)." "En estas condiciones, considero que la falta de pago del sueldo al trabajador constituye un incumplimiento de suficiente gravedad para justificar la decisión rupturista (cfr. arts. 242 y 246 LCT)." "Por lo tanto, la demandante resulta acreedora a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT con más el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 (v. telegrama del 6/12/2021 obrante a fs. 2/11 foliatura digital, auténtico cfr. arts. 71 y 82 LO)." "La plataforma fáctica descripta en la demanda no justifica por sí la extensión de responsabilidad de personas que no revistieron el carácter de administradores ni representantes de la sociedad empleadora... En consecuencia, la demanda en este punto debe ser rechazada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión indicada corresponde al juez de primera instancia.

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