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LOPEZ NUÑEZA, JULIETA MARISOL c/ TRAVEL ROCK S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó reconocimiento de relación laboral y pagos derivados (sueldos, diferencias convencionales, bonos y horas) contra Travel Rock S.A. y su presidente. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°65 rechazó íntegramente la demanda por falta de prueba de la relación laboral y la triple subordinación exigida por la LCT, y condenó a la actora al pago de costas y a regular honorarios.

Despido Relacion laboral Triple subordinacion Prueba testimonial Registracion laboral Costos y honorarios Cct 547/08 Dnu 1043/2018 Rechazo de demanda Lct art. 21


¿Quién es el actor?

LOPEZ NUÑEZ JULIETA MARISOL.
- Demandados: TRAVEL ROCK S.A. y CATALANO NATALIO CLAUDIO.
- Objeto de la demanda: Se pretende el reconocimiento de una relación laboral iniciada el 1/03/2011 y el cobro de créditos laborales consignados en la liquidación (diferencias salariales, registración, bonos DNU 1043/2018 y 665/19, adicionales por feriados y horas nocturnas, entre otros). La actora alega haber percibido $50.000 fuera de registración cuando le correspondían $51.594 conforme CCT 547/08 y se consideró despedida el 15/03/2021 tras intimación.

¿Qué se resolvió?

El juez rechazó íntegramente la demanda por considerar que la actora no acreditó la prestación básica ni la triple subordinación requerida para configurar la relación laboral; en consecuencia no prosperan los rubros reclamados y las costas se imponen a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En tal inteligencia, correspondía a la demandante –al ser negada por la contraparte la existencia de la relación laboral invocada
- acreditar la misma." "De ello se desprende que para que exista una relación laboral dependiente desde el punto de vista jurídico, debe observarse en ella subordinación en un triple aspecto: jurídico, técnico y económico." "Las testimoniales producidas a propuesta de la parte Actora lucen coincidentes y concordantes con los hechos denunciados en el escrito de inicio, los que permitirían tener por acreditada la relación laboral denunciada... Sin embargo, cabe señalar que a fs. 149/151 declaran los testigos CASAVILLA y GRADIN, ofrecidos por parte demandada, quienes declaran trabajar en la empresa desde el año 2001/2002 y que no conocen a la actora, testimonios que no fueron objetados." "En este sentido, observo que los testigos propuestos por la actora, no profundizan respecto de la jornada, quién le impartía órdenes de trabajo, lugar de prestación de servicios, quién abonaba los salarios, su modo y monto, ni elemento alguno que permita tener por verificada la triple subordinación que requiere la norma laboral para decidir configurada la relación de dependencia." "En función de todo lo expuesto, concluyo que la actora no ha logrado probar la prestación básica por ella denunciada como comprometida en favor de su contraria. Motivo por el cual he de rechazar íntegramente la demanda." (Se transcriben los párrafos literales tal como aparecen en la sentencia para sostener los fundamentos de la decisión.)
- Disidencias: No existen votos en disidencia; resolución dictada por la jueza única del Juzgado.

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