SANHUEZA MELLA, JORGE EDUARDO c/ LOGISTICA Y COMERCIO SRL (ART 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó indemnizaciones por despido indirecto, diferencias salariales, horas extras y rubros conexos contra la empresa y sus socios por falta de registración. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró probado el vínculo desde 02/01/2023 y condenó solidariamente a la sociedad y a los socios al pago de $2.483.591,72 más actualización e intereses, rechazando daños morales y otras multas.
¿Quién es el actor?
SANHUEZA MELLA JORGE EDUARDO.
- Demandados: LOGÍSTICA Y COMERCIO S.R.L., JEAN CARLOS SANTISTEBAN CORNEJO y JESSICA PAMELA NAVARRO RUIZ.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido indirecto, reconocimiento de vínculo laboral (Motomensajero Repartidor Domiciliario con moto propia), diferencias salariales conforme CCT 722/15, horas extras, indemnizaciones agravadas (L. 25.323 y L. 24.013), rubros legales (preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, art. 80 LCT), entrega de certificados, y costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró probado el vínculo laboral desde 02/01/2023 hasta 26/04/2023 con remuneración de $204.567,07, se admitieron indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, diferencias salariales, horas extraordinarias, art. 1 y art. 2 de la ley 25.323 (se admitió art. 1 y art. 2 se hizo lugar en parte conforme considerandos) y art. 80 LCT; se condenó solidariamente a la sociedad y a los codemandados Santisteban Cornejo y Navarro Ruiz al pago de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($2.483.591,72), con más actualización e intereses en los términos del considerando. Se rechazaron: indemnización por art. 8 y 15 LNE por falta de prueba de comunicación a ARCA el mismo día del primer requerimiento; multa art. 132 bis LCT; daño moral; y la sanción por art. 275 LCT. Se impusieron costas a las codemandadas vencidas y se fijaron honorarios de las partes.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"Atento el vencimiento del plazo establecido por la ley 24.635 y el silencio de la demandada LOGÍSTICA Y COMERCIO S.R.L. pese a encontrarse notificada según cédula que obra en autos se la tuvo por incursa en rebeldía, por lo que por aplicación de lo dispuesto por el art. 71 L.O., corresponde tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario."
"Considero que la declaración efectuada por el testigo Sánchez, en tanto fue compañero de trabajo del actor, luce coherente, es concordante con los hechos expuestos en la demanda respecto del lugar de trabajo del accionante, sus tareas, categoría laboral, fecha de ingreso y egreso y jornada de trabajo. Además, tal testimonio deviene convincente porque el deponente da suficiente y creíble razón de sus dichos. Por ello, le otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva en los términos previstos por los arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N."
"Ello por cuanto, sin perjuicio de los efectos que le caben a la rebeldía declarada respecto de la demandada, en tanto se tienen por ciertos los hechos lícitos y verosímiles invocados por el accionante, la fecha de ingreso, tareas y categoría laboral, jornada laboral y remuneración devengada denunciadas en la demanda resultan acordes al resultado de la actividad probatoria desplegada... tengo por acreditado que la fecha de ingreso del accionante fue el día 02/01/2023, que se desempeñó en calidad de 'Motomensajero Repartidor Domiciliario con Moto Propia', que su jornada de trabajo era la descripta... que devengó una remuneración mensual $204.567,07, y que ante el silencio de la demandada y no registrando ésta el vínculo laboral, mediante TCL N° 18570187 con fecha 26/04/2023 el accionante se consideró despedido."
"Prosperarán las horas extras en la extensión reclamada por el actor... La impugnación de la demandada SANTISTEBAN resulta insuficiente para disminuir su fuerza convictiva."
"Habiendo hecho lugar al reclamo del actor por falta de registración del vínculo laboral, acreditado el carácter de socio Gerente de ambos codemandados, corresponde hacer extensiva la responsabilidad solidaria contra el codemandado Santisteban Cornejo y contra la codemandada Ruiz Navarro, en los términos de los arts. 54 y 59 de la Ley General de Sociedades Comerciales."
(No hubo votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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