AMORI BERTONE, IVAN FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la determinación de incapacidad y prestaciones por accidente laboral ocurrido el 09/02/2024 contra Provincia ART S.A. El Juzgado hizo lugar al recurso ley 27.348, declaró la existencia de una incapacidad física del 25,53% de la TO y condenó a la aseguradora al pago de $29.341.766,72, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IVAN FERNANDO AMORI BERTONE, Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que había concluido inexistencia de incapacidad por accidente ocurrido el 09/02/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias conforme Ley 27.348.
Decisión: Se hizo lugar al recurso ley 27.348; se declaró que el actor padece incapacidad física permanente del 25,53% de la TO en relación causal con el accidente; se rechazó el reclamo por incapacidad psicológica; se condenó a la ART a pagar $29.341.766,72, más actualizaciones e intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales):
Sobre admisibilidad y alcance del control judicial: "la norma dispone que es ante la autoridad administrativa ... la determinación de su incapacidad ... Esto no implica, que el trabajador deba señalar (denunciar) con precisión cada una de las dolencias ... La carga ... es la de denunciar la contingencia -extremo aquí cumplido
- pero no así cada una de las afecciones / dolencias que posea como consecuencia de la contingencia."
Sobre prueba pericial y valoración de secuelas físicas: el perito Dr. Carlos Sergio Paolillo informó lesiones y concluyó una "incapacidad parcial y permanente del 23% de la T.O. desde el punto de vista físico" y, tras aplicar factores de ponderación, un 36,80% global en su dictamen. El tribunal sostuvo: "por ser ello una cuestión propia y atinente a la especialidad del experto ... se encuentran debidamente fundados, estaré a las conclusiones vertidas en las actuaciones mencionadas."
Sobre la incapacidad psíquica (desestimada): el perito diagnosticó una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II" (10% T.O.), pero el juez concluyó que "del análisis del propio informe psicodiagnóstico ... se desprenden constancias clínicas y fácticas que descartan la entidad del grado asignado ... la licenciada señala ... una 'personalidad que se ajusta a los parámetros de normalidad, con rasgos obsesivos' ... Tal conclusión resulta incompatible con los requisitos propios del Grado II ...". Además, se tuvo en cuenta que el actor recibió alta el 20/02/2024 y se reincorporó once días después "a 'sus mismas tareas'", por lo que las manifestaciones emocionales "no han alcanzado entidad suficiente para interferir en el normal desarrollo de sus actividades ...". En consecuencia: "corresponde encuadrar la situación ... en el Grado I ... dicho grado determina la inexistencia de incapacidad laborativa permanente, fijada en el 0%."
Sobre recalculo de factores y determinación final: el tribunal detectó errores del perito en el cálculo de factores (edad) y procedió a recalcular: "Dificultad para la realización de tareas habituales: Intermedia (10%) (10% s/ 23%) = 2,3%
- No Amerita Recalificación (0%)
- Edad: (de 21 a 30 años) ... (1% s/ 23%) = 0,23%. Total factores de ponderación: 2,53%. Lo que hace una incapacidad física total del 25,53% de la T.O." Se declaró la relación causal con el accidente de febrero de 2024.
Sobre cuantificación indemnizatoria y norma aplicable: el juez aplicó artículo 12 Ley 24.557 conforme Decreto 669/19 (siguiendo criterios del Tribunal Superior de Justicia de la CABA en "BOULANGER") y estableció el IBM en $695.032,29; aplicó la fórmula 53 x IBM x 65/edad x % incapacidad, resultando $24.451.472,27, con el piso mínimo previsto por Resolución Nro. 39/23 llevado a $4.610.520,14; agregó indemnización adicional art. 3 Ley 26.773 por $4.890.294,45; indemnización total $29.341.766,72.
Disposiciones procesales y otras: se impusieron costas a la demandada (art. 68 CPCCN) y se reguló honorarios en UMA. El tribunal también declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 157/18 en lo relativo a la inhabilitación de la Ley 27.423 y decidió aplicar la Ley 27.423 para la fijación de honorarios.
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; la sentencia es dictada en única firma por el Juez de 1ª instancia.
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