LOPEZ, FATIMA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por el accidente del 23/02/2025. El Juzgado hizo lugar a la apelación, declaró aplicable el baremo del decreto 659/96, fijó la ILPPD en 3,46% de la TO y condenó a Provincia ART SA al pago de $9.655.063,47 más intereses.
¿Quién es el actor?
Fátima Noemí López.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la resolución de la Comisión Médica (CM 010
- Capital Federal) que concluyó que la actora no presentaba incapacidad por el accidente laboral del 23/02/2025; se reclama reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad permanente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se condenó a Provincia ART SA a pagar a López la suma de $9.655.063,47 más intereses; se impusieron las costas a la aseguradora y se reguló honorarios y peritaje conforme se detalló.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En definitiva, con motivo del accidente que López tuvo el 23/02/2025 presenta una minusvalía física del 2,98% de la TO, que aunada a los factores de ponderación a los que hice referencia supra (v.gr.: dificultad para realizar tareas habituales: 0,15% y edad: 1% = 1,15%) determina una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 4,13% de la TO, según baremo del decreto 659/96 (art. 9º de la ley 26.773 y doct. Fallos: 342:2056; 344:1906; entre otros)." (nota: luego, por aplicación del método de capacidad restante y descontando incapacidad previa, el Tribunal concluye un porcentaje definitivo, véase siguiente párrafo).
2) "Desde este orden de saber, la minusvalía aquí justipreciada en el 2,98% debe calcularse sobre la CR de la actora que, como antes indiqué, a febrero de 2025, era del 72%, que, de ese modo, queda establecida en el 2,14% de la TO (72% x 2,98%). Concluyo, por ello, que con motivo del accidente que López tuvo el 23/02/2025 presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 3,46% de la TO (2,14% + 0,32% factor dificultad tareas habituales + 1% factor edad), según Baremo de la ley 24.577."
3) "Por los fundamentos expuestos corresponde declarar, en el caso, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto 669/2019 por resultar contrario al art. 99 de la Constitución Nacional." (fundamento para no aplicar la modificación del cálculo del IBM).
4) "Por ello, con fundamento en todo lo hasta aquí expuesto, resulta que la suma debida a López como consecuencia del accidente que sufrió el 23/02/2025 en concepto de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2º inc. a) de la ley 24.557, arroja un total de $9.655.063,47 (pesos nueve millones seiscientos cincuenta y cinco mil sesenta y tres con cuarenta y siete ctvs.)."
- Observaciones sobre prueba y nexo: El Tribunal otorgó plena eficacia probatoria a la pericia médica en cuanto a las secuelas físicas (cadera y rodilla izquierda) y rechazó la vinculación causal de la secuela psíquica informada por el perito con el siniestro de 23/02/2025, por existir sentencia anterior (Expte. 13423/2023) que reconoció una incapacidad psíquica previa del 10% TO por RVAN Grado II, omisión en el memorial de agravios y ausencia de pruebas científicas que acrediten agravamiento.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el decisorio.
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