DELEON, ALAIN AGUSTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la decisión de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado confirmó la resolución administrativa, por ausencia del actor a la pericia médica y por no acreditarse la incapacidad laboral reclamada.
¿Quién es el actor?
Deleon, Alain Agustín.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (y la Comisión Médica N°10 como resolución administrativa impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº010 de la Ciudad de Buenos Aires que estableció que el accionante no posee incapacidad por el accidente in itinere del 22/04/2023.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios y pericia por los montos especificados en la parte resolutiva.
Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- "En estos autos, de conformidad con las facultades que otorga a la Suscripta el 10/12/2025 se ordenó, como medida para mejor proveer, el sorteo de un perito médico para que se expida en relación a las dolencias denunciadas por el demandante."
- "Ahora bien, el experto médico informó –v. fecha 10/03/2026
- la no concurrencia del actor a la citación médica y, pese a haber sido dispensado por única vez en fecha 19/03/2026 y citado nuevamente, en fecha 15/04/2026, el perito informó que el reclamante volvió a ausentarse. En consecuencia, mediante la resolución del 24/04/2026, que se halla firme y consentida, se tuvo a la parte actora por renuente a la prueba pericial médica y al perito por cumplido su cometido."
- "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN). ... se regulan los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora en la suma de $300.000.-, los de la demandada en su conjunto en la suma de $350.000.
- y los correspondientes al perito médico en la suma de $160.000.-, a valores actuales y respectivamente..."
Votos en disidencia:
- No se registran votos en disidencia en el expediente.
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