MARTINEZ, JULIAN EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 26/06/2024. El Juzgado hizo lugar al recurso de apelación y condenó a Galeno ART SA (en liquidación) a pagar $15.040.823,60 más intereses, por reconocer una ILPPD del 16,4% de la TO y admitir aplicación del decreto 1022/17 respecto del Fondo de Reserva.
¿Quién es el actor?
Julián Ezequiel Martínez.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (en liquidación). Intervino la SSN en representación del Fondo de Reserva (FDR).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la liquidación administrativa que había fijado una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (ILPPD) del 2,5% de la TO por accidente laboral del 26/06/2024; se reclamó reconocimiento de mayor porcentaje indemnizatorio y pago de la prestación dineraria e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se reconoció una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 16,4% de la TO, y se condenó a Galeno ART SA (en liquidación) a abonar la suma de $15.040.823,60 más intereses desde la fecha del accidente, con responsabilidad eventual del FDR conforme al art. 34 LRT; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios (ver puntos 1 a 4 del fallo).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Concluyo, por ello, que debido al accidente que Martínez tuvo el 26/06/2024 presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 16,4% de la TO, según baremo de ley (art. 9º, ley 26.773 y doct. Fallos: 342:2056; 344:1906; entre otros)."
- "Por consiguiente, cabe admitir el recurso de apelación interpuesto por el actor y determinar el quantum de la prestación dineraria del art. 14, ap. 2, inc. b), LRT e indemnización adicional del art. 3° de la ley 26.773 (cfr. Res. CNT 26 del 13/12/2021)."
- "Por ello, dado el grado de incapacidad psicofísica (16,4% de la TO) y la edad de Martínez al momento del accidente (33 años) la prestación dineraria asciende a $12.534.019,67 (...) A ese monto debe adicionársele la suma de $2.506.803,93 (...) en concepto de indemnización adicional de pago único, conforme lo establece el art. 3º de la ley 26.773. Por ello, la suma debida ... arroja un total de $15.040.823,60 (Pesos quince millones cuarenta mil ochocientos veintitrés con sesenta ctvs.)."
- Sobre intereses: "el capital de condena de $15.040.823,60 deberá actualizarse desde la fecha del accidente -26/06/2024
- hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE (...) De igual modo, corresponde dejar establecido que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa... del Banco de la Nación Argentina..."
- Respecto al FDR y costas: "Admitir el planteo introducido por la SSN, administradora legal del FDR ... en lo que concierne a las costas y honorarios deberá seguirse trámite de verificación ante el Juzgado Nacional en lo Comercial en el que tramita la liquidación de Galeno ART SA."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de única firma (Juez Marina E. Pisacco).
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