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BENITEZ, ROBERTO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la determinación administrativa de Provincia ART por incapacidad por accidente in itinere. El Juzgado hizo lugar al apelación, calificó la incapacidad en 4,33% de la TO y condenó a la aseguradora al pago de $9.955.096,15 más intereses, con costas y regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Martín Benítez. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Recurso de apelación contra la homologación administrativa que fijó una Incapacidad Laboral Parcial Permanente Definitiva (ILPPD) del 2,5% de la TO por accidente ocurrido el 11/12/2024 (accidente in itinere), solicitando reconocimiento de mayor grado de incapacidad y corresponder pago de prestación dineraria conforme ley 26.773/24.577. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación de Benítez, se reconoció una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 4,33% de la TO y se condenó a Provincia ART S.A. a abonarle la suma de $9.955.096,15 más los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios conforme lo explicitado en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el aludido peritaje a partir del examen semiológico del trabajador y los estudios médicos complementarios, se da cuenta que presenta cicatrices por quemadura por fricción de tipo AB en codo derecho de SCT 0,50%; mano derecha de SCT 0,30%; mano izquierda de SCT 0,30%; rodilla izquierda de SCT 0,30% y rodilla derecha de SCT 0,60% que le generan una incapacidad del 1%; 0,6%; 0,6%; 0,6% y 1,20%, respectivamente, o sea, un total del 4% de la TO. A dicha minusvalía, el Dr. Díaz le adunó los factores de ponderación que precisó en la pág. 8 (v.gr.: dificultad para realizar tareas habituales: 10% y edad: 4%, total 14% = 0,56%). ... Por otra parte, en el aspecto psíquico, con sustento en el informe psicodiagnóstico glosado en los folios 84/86 y la evaluación que llevó a cabo el propio auxiliar de justicia concluyó que Benítez '[n]o presenta trastornos psicológicos/psiquiátricos, continua en su trabajo en la Policía de la Ciudad portando armas'." "El informe no fue impugnado por ninguna de las partes, por lo que, al no oponerse fundamentos de rigor científico que desvirtúen el análisis de causalidad médico-legal que realizó el Dr. Díaz corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477, CPCCN). ... Concluyo, en definitiva, que, con motivo del accidente in itinere que sufrió Benítez el 11/12/2024 presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 4,33% de la TO, según Baremo de la ley 24.577 (art. 9º de la ley 26.773 ...)." "Respecto al IBM, esteré al establecido en la sede de grado de $1.801.905,88 ... Por ello, dado el grado de incapacidad psicofísica (4,33% de la TO) y la edad de Benítez al momento del accidente (27 años) la prestación dineraria asciende a $9.955.096,19 ... Por ello, la suma debida a Benítez por el accidente in itinere que tuvo el 11/12/2024 en concepto de la prestación dineraria que prevé el art. 14 ap. 2º inc. a), LRT arroja un total de $9.955.096,15 (Pesos nueve millones novecientos cincuenta y cinco mil noventa y seis con quince ctvs.)." "En lo que respecta a los intereses, considero oportuno destacar que en materia de prestaciones económicas determinadas en procesos judiciales ... deben correr desde el momento en que acaeció el evento dañoso (art. 2º, 3ter. párr., de la ley 26.773 ...). ... en el sub lite ... el capital de condena de $9.955.096,15 deberá actualizarse desde la fecha del accidente -11/12/2024
- hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132, LO mediante el índice RIPTE ... De igual modo, corresponde dejar establecido que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (art. 12, inc. 3 de la ley 24.557, cfr. texto art. 1°, DNU 669/19)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el expediente.

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