SOSA, HERNAN SANTOS ARIEL c/ PICCA, JUAN DOMINGO Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido e incumplimientos laborales reclamando salarios, SAC, vacaciones, diferencias salariales e indemnizaciones por registración irregular. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las sociedades y a los codemandados Picca (y a los derechohabientes de Juan Domingo Picca) al pago de $875.210,36 más actualización e intereses, además de entrega de certificaciones del art.80 LCT y costas.
¿Quién es el actor?
SOSA, HERNAN SANTOS ARIEL.
- Demandados: TJA S.R.L.; TJA LOGÍSTICA Y TRANSPORTES ESPECIALES S.R.L.; ADISER TRANSPORTES S.A.; TRANSPORTES JUAN ARIEL S.R.L.; INTERRUTAS S.R.L.; PICCA Sergio Javier; PICCA Diego Fernando; PICCA Juan Domingo (fallecido, representado por sus derechohabientes RITA del Rosario Alegre y ARIEL HERNAN PICCA).
- Objeto de la demanda: indemnizaciones y rubros derivados de despido (despido por injuria/cesación indirecta fechada el 27/02/2015 recibido 02/03/2015), pago de salarios (enero 2015), SAC, vacaciones, diferencias salariales conforme CCT 40/89, indemnizaciones por registración irregular (ley 25.323 arts. 1 y 2) y demás accesorios; entrega de certificados laborales art.80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a las sociedades demandadas y a los codemandados Picca (y a los derechohabientes de Juan Domingo Picca) a pagar al actor la suma de $875.210,36, con actualización e intereses desde la exigibilidad (02/03/2015), dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación; se ordenó la entrega de las certificaciones del art.80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios (monto de honorarios indicado en la sentencia) y la obligación de reintegro al Fondo de Financiamiento según ley 24.635.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De la compulsa física y digital de la causa no existen pruebas que desvirtúen dicha presunción legal sino todo lo contrario la potencian. En este sentido resulta el auto del 11/3/2022 a través del cual se tuvo a los demandados por desistido de la pericial contable por su exclusiva responsabilidad y es en este estado que corresponde efectivizar lo dispuesto en el art.55 LCT en función de los datos que debían constar en el libro del art. 52 de L.C.T."
"Por ello, los acepto y otorgo valor probatorio a dichos testimonios en lo sustancial señalando y que concuerda, como se dijo, con los restantes elementos probatorios de la causa que no fueron desvirtuados."
"Del análisis de las constancias de la causa desarrollado resulta que la decisión del actor de considerarse despedido, ante el rechazo de la demandada TJA S.R.L. a su intimación, por su TC del 27/02/2015 -recibido el 02/03/2015
- resultó ajustado a derecho ya que dichos incumplimientos constituyeron injuria suficiente para disolver el vínculo contractual que lo unía, lo cual conduce a receptar la demanda incoada contra los demandados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; es sentencia unipersonal de primera instancia.
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