AGUIRRE, GISELA JACQUELINE c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad y su vinculación con el siniestro, declaró aplicable el art. 726 CCyC y condenó a la actora al pago de las costas y a la regulación de honorarios fijados en las sumas indicadas.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE GISELA JACQUELINE.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad psicofísica (liquidación reclama una incapacidad del 45% del T.O.) derivada de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación) y se impusieron las costas a la parte actora; asimismo se regularon honorarios para las partes y perita conforme a la Acordada CSJN 5/2026 en los montos expresados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"Frente a la negativa expresa de la demandada, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas."
"Pese a esta carga inexcusable, quedó concluido el período probatorio sin que el actor arrimara elemento alguno en tal sentido, ya que las diferentes intimaciones que se le practicara a los efectos que las perita médica pudieran examinarlo no concurrió a las citas que se les practicara."
"Como consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en la misma y se tuvo al actor por desistido de la pericia médica ofrecida por él y renuente aquella propuesta por la demandada."
"En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Sobre costas y honorarios: "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido... Regular los honorarios... en las respectivas sumas de $ 924.820..., $1.109.784... y $ 184.964..., en todos los casos conforme Acordada CSJN nro. 5/2026, por todas las tareas realizadas con relación a estos autos y con más el I.V.A. en caso de corresponder."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; la sentencia dictada por el Juez de 1ra Instancia resuelve el conflicto en los términos transcritos.
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