MILOC, GRACIELA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Acción por reconocimiento y pago de prestación por incapacidad derivada de accidente in itinere. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 revocó el dictamen administrativo y reconoció una incapacidad del 15,35% de la total obrera, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $13.951.281,93 más intereses.
¿Quién es el actor?
GRACIELA NOEMI MILOC (actora/damnificada).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente in itinere (17/09/2024) y reclamo de reconocimiento y pago de la prestación dineraria correspondiente por incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se estableció que la actora padece una incapacidad laboral del 15,35% de la total obrera a consecuencia del accidente in itinere del 17/09/2024. Se condenó a la aseguradora a abonarle la suma de $13.951.281,93 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con los intereses correspondientes; costas a la demandada; y regulación de honorarios (14% actor, 10% demandada, 6% perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Del informe presentado por el experto designado el 07 de abril de 2026 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia de los hechos de marras, una limitación funcional del hombro derecho con un adicional del 5% por tratarse del miembro hábil, que le genera una incapacidad del 5,50% de la T.O, limitación funcional de la rodilla derecha, que le genera una incapacidad del 3,11% de la T.O, limitación funcional de tobillo derecho, que le genera una incapacidad del 2,98% de la T.O, limitación funcional de la muñeca derecha con un adicional del 5% por tratarse del miembro hábil, que le genera una incapacidad del 2,25% de la T.O. En relación a su esfera psíquica el especialista informó que presenta una REACCION VIVENCIAL ANORMAL Grado II, que le genera una incapacidad del 4,09% de la T.O. Además, el experto agrega que: '…Se debe aplicar la fórmula de la capacidad restante por encontrarse preexistencia en el dictamen de CMJ de fecha 5/5/2025. Nro Expte: 10J-L-03458/12, Motivo: Carácter definitivo de las I.L.P., CM o OHV del Dictamen: CAPITAL FEDERAL, Fecha de ATEP: 28/12/2011, Fecha del Dictamen: 25/04/2013, Porc. Incapacidad: 12,6, Tipo: Permanente, Grado: Parcial, Carácter: Definitiva. La incapacidad se ha de valorar desde la mayor incapacidad y luego aplicando cálculos sobre la capacidad residual hasta la menor, aplicando en cada ítem la fórmula de Balthazar, calculando así la pérdida de la capacidad laboral. Capacidad laboral actual 87.40%...' Concluye el experto que la actora presenta una incapacidad del 19,89% de la T.O, con inclusión de los factores de ponderación que valuó el especialista."
2) "En tal orden de ideas, considerando las minoraciones físicas del 13,84% (5,50% (limitación funcional del hombro derecho 6% + 5% por miembro hábil), 3,11% (limitación funcional de la rodilla derecha 4%), 2,98% (limitación funcional tobillo derecho), 2,25% (limitación funcional de la muñeca derecha 3% + 5% por mano hábil)), corresponde ahora la aplicación de los factores de ponderación que valuó el perito, mas haciéndolo sobre el total de incapacidad global del 13,84%. Entonces, conforme las valoraciones apuntadas, habiéndose estimado 10% por dificultad para realizar tareas y 1% por edad, esto implica, consiguientemente, valuar la incapacidad a considerar en el 15,35% de la T.O. (13,84% + 1,38% + 0,13%)."
3) "En suma, tengo por acreditado que, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el día 17/09/2024, la actora padece una incapacidad física equivalente al 15,35% de la total obrera, con inclusión de los factores de ponderación que valuó la especialista."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión adoptada es la del juez que firma, que revoca la Comisión Médica y fija la condena.
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