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ARMENI, KARINA ALEJANDRA c/ ORGANIZACION MEDICA S.A. s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y rubros salariales; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y mantuvo la actualización del capital por IPC más interés puro del 3% anual, además de elevar los honorarios del perito contador a 70 UMA e imponer las costas de alzada a la demandada.

Despido indirecto Ius variandi Traslado Actualizacion ipc Interes 3% anual Ley 27.802 art. 55 inconstitucionalidad Decreto 34/2019 Honorarios perito 70 uma Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Karina Alejandra Armeni.

¿A quién se demanda?

Organización Médica S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto por abuso del ius variandi), indemnizaciones por despido, rubros salariales adeudados y sanciones de las leyes 25.323 y 24.013. Además, impugnación de la regulación de honorarios del perito contador.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que se decide, elevó los honorarios del perito contador a 70 UMA e impuso las costas de alzada a la demandada (30% de lo que por grado corresponda percibir a las representaciones letradas). La actualización del capital se confirmó conforme IPC más interés puro del 3% anual.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre el abuso del ius variandi y el traslado: "De allí que, aun cuando la patronal haya tenido la necesidad de reubicar a la actora debido a la emergencia sanitaria de 2020, tal circunstancia no la habilitaba a introducir reformas desmedidas, como lo fue el traslado indefinido a un objetivo que le exigía viajar, al menos, cuarenta minutos más por cada tramo, sin proporcionar beneficio alguno en contraprestación; todo ello, luego de una prestación de servicios en idénticas condiciones durante más de once años." 2) Sobre la aplicación del Decreto 34/2019 y despido indirecto: "El incremento indemnizatorio del Decreto 34/2019 resulta aplicable cuando es la persona trabajadora quien decide poner fin a la relación laboral ante un grave incumplimiento patronal que impide la continuidad del vínculo (despido indirecto). La extinción indirecta constituye una consecuencia inmediata del incumplimiento patronal, por lo que produce los mismos efectos indemnizatorios que el despido directo sin causa." 3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y regla de actualización: "La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el voto del Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.

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