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ALBORNOZ, MARTIN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por divergencia en la determinación de incapacidad por accidente de trabajo seguido por Albornoz contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: actualizó el capital conforme al decreto 669/2019 con aplicación del índice RIPTE y fijó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, además de imponer costas y regular honorarios.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Infortunio laboral Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion Costas Honorarios uma Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

ALBORNOZ MARTÍN ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por divergencia en la determinación de la incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente el 6/3/2023); en primera instancia se había reconocido incapacidad del 23,91% y condenado a pagar $6.359.551,83 más actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto, disponiendo que el capital de condena se actualice según el decreto 669/2019 mediante la variación del índice RIPTE desde la fecha del infortunio hasta la liquidación y que, además, se aplique un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; a partir de la liquidación se aplicará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación hasta el pago efectivo; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado; y se regularon honorarios en 39 UMA (representación actora), 35 UMA (letrado apoderado demandada) y 14 UMA (perita médica), y un 30% adicional para el letrado firmante del escrito dirigido a la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena ($6.359.551,83) a valores vigentes a la fecha del infortunio (6/3/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Como la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del artículo 132 LO, parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando ... una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución surge del acuerdo integrado por los jueces Catani y Vázquez (adhirió).

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