FERREIRA, MATIAS EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó a EXPERTA ART S.A. por un accidente de trayecto reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció la incapacidad y condenó a la aseguradora, mantuvo los honorarios de la asistencia letrada y redujo los honorarios del perito al 5%, imponiendo las costas de Alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
MATIAS EZEQUIEL FERREIRA.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trayecto ocurrido el 12/06/2024 (fractura de tibia y peroné y secuelas físicas y psíquicas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; mantuvo los honorarios fijados a la asistencia letrada de la parte actora; redujo los honorarios del legista al 5% del monto total de condena (capital e intereses); y fijó las costas de Alzada a cargo de la aseguradora demandada, regulando los aranceles de las representaciones letradas de la Alzada en el 30% de lo que les fue asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “En cuanto al daño físico determinado a los términos reparatorios, lo resuelto debe ser confirmado. En primer lugar, porque, las manifestaciones efectuadas por la aseguradora, en su reproche, no aportan argumento que permita considerar su posición revisora, solo se limita a referir que las patologías detectadas no se apoyan en datos científicos y por lo tanto carecen de la validez que requiere el art. 477 del CPCCN, circunstancia que ya fue abordada por el profesional de la salud en su labor pericial, por lo que corresponde estimarlo desierto (art. 116 LO).”
2) Transcripción del peritaje: “…refiere dolor y limitaciones funcionales en la pierna derecha que le dificultan la realización de sus tareas habituales. Al examen físico como datos positivos a nivel del Sistema Osteoarticular: presenta en la rodilla derecha choque rotuliano positivo, con hipotrofia del cuádriceps … Se observan las cicatrices de la cirugía realizada…el actor presenta como secuelas del evento traumático denunciado una fractura diafisaria de tibia y peroné consolidada en eje un 15%....as secuelas se encuentran consolidadas desde el punto de vista medicolegal. La etiología de las secuelas es traumática, y tienen con los hechos denunciados, de ser probados por su Señoría, una relación de causalidad.”
3) Sobre el daño psíquico: “…el hecho de autos podría ser calificado como un suceso externo que ejerció una acción violenta, sorpresiva y con secuelas psíquicas permanentes en las diferentes áreas de su vida… Concluyo que los efectos físicos y psicológicos, que le generaron el daño e incapacidad se desprenden del accidente y sus consecuencias.”
4) Sobre valoración pericial y prueba: “En tal inteligencia, no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones, las que acepto por provenir de un experto en la materia, tercero en cuanto a la cuestión debatida, que se ha sustentado en los exhaustivos exámenes practicados y cuyo informe tiene garantizada la imparcialidad que ampara la actuación de los funcionarios judiciales (art. 63 inc. a y d del dto.1285/58).”
5) Sobre aranceles: “En base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado… hallo que los honorarios fijados a la asistencia letrada de la parte actora lucen razonables y no deben ser objeto de corrección. En cambio, los fijados en favor del perito médico legista lucen elevados, por lo que propongo reducirlos al 5% del monto total de condena (capital e intereses).”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el voto de la Dra. Vázquez fue acompañado por el Dr. Catani conforme al acuerdo.
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