PEREZ MARIO ESTEBAN c/ IMAGETEXTIL SA Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra IMAGETEXTIL S.A. reclamando indemnizaciones por despido sin causa y mejoras indemnizatorias por fecha de ingreso y aplicación de la ley 25.323. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, ordenó el pago de $87.778,47 más actualización e intereses, confirmó honorarios y costas, y reguló honorarios adicionales al firmante del escrito digital.
¿Quién es el actor?
Pérez Mario Esteban.
¿A quién se demanda?
IMAGETEXTIL S.A. (se reclamó además contra Horacio Fernando Potenza y Creartex S.R.L., pero la sentencia de origen rechazó la demanda contra ellos).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa, reclamando indemnizaciones (art. 232, 233, 245 LCT), reconocimiento de fecha de ingreso (15/03/1999) y aplicación del art. 1º de la ley 25.323 y art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la instancia en el orden causado; confirmó los honorarios regulados en origen; y reguló los honorarios del firmante del escrito digital en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor en la instancia anterior. (La sentencia de grado había condenado a IMAGETEXTIL S.A. a abonarle al actor la suma de $87.778,47 más intereses desde el 14/04/2011, con actualización por CER hasta el 30/11/2016 y luego por IPC, y aplicación de una tasa pura del 6% anual sobre el capital histórico hasta la liquidación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Los agravios no resultan viables, pues se encuentran desiertos. Es sabido que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, padece, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara."
2) "De la lectura del escrito que analizo, más allá de las manifestaciones anotadas, no es posible discernir cuál fue la sustancia del diferendo, cómo fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración de la sentenciante de grado, las razones por la que la apelante estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario. Defectos que concurren en la pieza recursiva."
3) "En definitiva, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por el juez de la anterior instancia, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116 ley 18.345)."
4) Sobre aranceles y costas: "En materia arancelaria, en base al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado... propongo mantener los honorarios regulados en origen. Asimismo, propongo imponer las costas de esta instancia en el orden causado... y regular los honorarios del firmante del escrito digital dirigido a esta alzada en el 30%..."
- Votos discordantes: No se registra disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo fue unánime en los términos del dispositivo.
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