MENA, FABIO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica derivados de una caída al descender de colectivo. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, fijó el capital indemnizatorio en $973.964,78 y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios (56 UMAs/55 UMAs/20 UMAs).
¿Quién es el actor?
Fabio Daniel Mena.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/TRANSPORTE LARRAZÁBAL CISA como empleador en la relación de hecho).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica consecuente de accidente de trabajo ocurrido el 18.09.2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y fijó el capital indemnizatorio en $973.964,78, que se acrecentará en la forma dispuesta en origen; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios en 56 UMAs (actor), 55 UMAs (demandada) y 20 UMAs (perita médica) y asignó el 30% adicional para las actuaciones ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"En virtud de ello, y por aplicación de dicho mecanismo, a los fines reparatorios la incapacidad psicofísica, en el presente caso, debe calcularse sobre el 81,40% de capacidad restante (100%
- 18,60%)."
"Con base en lo expuesto hasta aquí, propongo modificar este aspecto de la decisión apelada y determinar que, por el accidente sufrido el 18.09.2020, el trabajador porta una incapacidad psicofísica resarcible del 13,83% t.o. (81,40% de capacidad residual x 17% de incapacidad aquí informada). Por esa razón, corresponde recalcular las prestaciones dinerarias con ajuste a lo aquí determinado."
"En suma, corresponde desestimar el agravio de la parte demandada en materia de acrecidos y disponiendo que el capital aquí establecido ($973.964,78).
- se acrecentará como fuera dispuesto en origen, es decir, desde la fecha del accidente hasta la de la liquidación prevista por el art. 132 LO, mediante el índice RIPTE (conforme lo establece el DNU 669/19)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia. El Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez; el acuerdo resolvió conforme a ese voto.
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