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PEREIRA, ENRIQUE VICTOR c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización derivada de enfermedad profesional/accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada (según el considerado III del voto mayoritario), aplicando actualización conforme decreto 669/19 y fijando una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% puro Actualizacion de condena Costas a la demandada Honorarios 473 uma/405 uma/152 uma Ley 24.557 Seguridad social laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Enrique Victor Pereira.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por enfermedades laborales/accidente de trabajo (incapacidad psicofísica fijada en 45,46% según peritaje), con fecha de toma de conocimiento en 01/09/2019; monto de condena en grado $5.160.085,50 más intereses según la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada conforme el considerado III del primer voto (es decir, se aplicará el mecanismo de actualización previsto por el decreto 669/19 para el capital de condena y se impondrá una tasa de interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la toma de conocimiento/accidente hasta la liquidación en primera instancia). Además, se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios (473 UMA para la parte actora, 405 UMA para la parte demandada y 152 UMA para perito médico; honorarios de la instancia de alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena de $5.160.085,50 a valores vigentes a la fecha de la toma de conocimiento de las afecciones (01/09/2019), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la Sra. Jueza Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani.

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