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SURBANDO, ARIEL IGNACIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Acción por accidente laboral (ley 24.557) por incapacidad y condena indemnizatoria contra la ART. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso que, desde el 27/11/2020, el capital se ajuste conforme al decreto 669/19; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones previas, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Siniestro laboral Ley 24.557 Actualizacion monetaria Decreto 669/19 Intereses Incapacidad 7 86% t.o. Costas Honorarios Ripte Art (swiss medical art sa)


¿Quién es el actor?

Surbando Ariel Ignacio.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA (ART).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (siniestro del 27/11/2020) para obtener la prestación dineraria prevista en la ley 24.557 y recargo por ley 26.773; discusión sobre el porcentaje de incapacidad (confirmado en 7,86% T.O.), la forma de actualización del capital y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada disponiendo que, desde el 27/11/2020, el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (según considerandos). Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; y reguló honorarios de primera y alzada (15%, 12% y 8% del monto de condena para la representación letrada actora, letrada demandada y perito médico, respectivamente; y 30% adicional por la alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En virtud de las facultades conferidas por los arts. 768/769 del Código Civil y Comercial de la Nación ... estimo adecuado y equitativo que el monto por el que prospera la acción devengue intereses desde la fecha del accidente el 27/11/20 y hasta la fecha de la liquidación, según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24557 y su modificación ley 27348 (B.O. 24/02/2017).” (fs.438/443 digital). 2) “Considero que esa sola razón resulta suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo. Por ese motivo corresponde de oficio o a petición de parte la declaración de inconstitucionalidad del citado decreto en tanto modifica el modo de cálculo del artículo 12 de la ley 24557 según t.o. por el artículo 11 de la ley 27348.” (fs.438/443 digital). 3) “Por lo tanto propongo que el capital sea actualizado, desde el 27/11/2020 mediante índice RIPTE hasta la etapa prevista en el art. 132 y con posterioridad disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Diana R. Cañal expone ampliamente la cuestión de la actualización e intereses y propone la solución indicada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No consta disidencia en la parte resolutiva final.

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