FRESCO, EUGENIO DAVID c/ AGRIPER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra AGRIPER S.A., ECOAVE S.A. y ECO DE LAS AVES S.A., reclamando indemnizaciones, accesorios y certificados de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, la modificó en cuanto a la obligación de expedir certificados (dejando sin efecto la condena a ECO DE LAS AVES S.A. y AGRIPER S.A.) y ordenó que el capital de condena se actualice conforme al art. 54 de la ley 27.802 (declarándose inconstitucional el art. 55 y aplicándose IPC + 3% anual).
¿Quién es el actor?
Fresco Eugenio David (demandante).
- Demandados: AGRIPER S.A.; ECOAVE S.A.; ECO DE LAS AVES S.A.; además personas físicas Diego y Josefina Perea en autos.
- Objeto de la demanda: pretensión por despido y reconocimiento de créditos laborales (sueldos, accesorios, indemnizaciones), entrega de certificado de trabajo conforme art. 80 LCT, y sanción conminatoria (art. 132 bis) por aportes retenidos no ingresados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó conforme al punto VI (dejando sin efecto la condena a ECO DE LAS AVES S.A. y AGRIPER S.A. relativa a la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT), dispuso que el capital de condena se acrecentará conforme al punto VII (aplicación del art. 54 ley 27.802: actualización por IPC + interés puro 3% anual, y declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 en lo que afecta al caso); costas y honorarios conforme punto IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VI.
- Asiste razón a las codemandadas en lo relativo a la condena a confeccionar y hacer entrega de los certificados del art. 80 de la LCT. En efecto, dichas sociedades condenadas en virtud del art. 31 LCT, no pueden ser obligadas a entregar los certificados aludidos, pues no fueron empleadoras directas del trabajador y no cuentan con los elementos indispensables para confeccionar los mismos. Por lo tanto, ese aspecto de la sentencia apelada debe dejarse sin efecto. En lo que hace al pedido de que sea el juzgado quien confeccione y expida los certificados, debo puntualizar que el agravio no solo es prematuro, pues no puede presumirse que la ex empleadora no cumplirá, sino que las apelantes carecen de interés recursivo al respecto ya que no es una condena que las alcance."
"VII.
- En lo atinente a los accesorios de condena, corresponde señalar, en primer término, que el art. 54 de la ley 27.802 sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo y estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. ... A mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis. ... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, utilizando el índice CER por el período no publicado."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.
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