SALAS, LUIS MIGUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por accidente de trabajo que reclamó prestaciones dinerarias e incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia reduciendo la condena a $863.959,40, ordenó su ajuste por decreto 669/19, revocó la aplicación de un interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente y confirmó costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Salas, Luis Miguel (trabajador damnificado).
¿A quién se demanda?
Prevencion ART S.A. (aseguradora / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2020, incluyendo daño físico y psicológico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado reduciendo el monto de la condena a $863.959,40 y disponiendo que dicho importe sea ajustado conforme al decreto 669/19; revocó la aplicación de un interés moratorio del 6% desde la fecha del accidente; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; confirmó los honorarios de las representaciones, elevó los de la perito médica al 6% del monto de la condena y regularizó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior. (Decisión mayoritaria consignada en el bloque dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones):
1) Sobre el monto y cálculo de la incapacidad: "De tal modo, si se considera que el actor presenta una preexistencia del 4,5% (expte. 52652/12), otra del 6% (Expte. 21.129/16) y otra del 11,5% (expte. 7719/21), cabe concluir que la minusvalia anterior al evento era del 22% y la derivada del accidente objeto de reclamo del 9,46% (11% de 78 mas factores de ponderación), con lo cual el monto de la prestación a percibir por el accionante será de $ 863.959,40 (53 x 9,46% x 95439,65 x 1,8055) a valores de la fecha del accidente."
2) Sobre la actualización e intereses: "Es de todos modos cierto que, tal como ha sido señalado anteriormente por este tribunal, ello no justifica soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario... No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'... propiciaré la modificación de la sentencia, revocando la aplicación del 6% de interés puro anual entre la fecha del accidente y la liquidación de las prestaciones, confirmando la aplicación del RIPTE en dicho período, y de un interés moratorio, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal discrepa en cuanto a la aplicación de la capacidad restante y al reconocimiento del daño psicológico; propuso adicionar incapacidad psicológica del 5% y, en su voto, concluyó: "Por lo expuesto, propongo modificar en el punto, la sentencia apelada y, por ende adicionar a la incapacidad determinada del 10,45%, la incapacidad psicológica del 5%... Por lo tanto, la indemnización conforme el art. 14 de la ley 24.557, asciende a la suma de $1.557.136,14 ($95.439,65 x 53 x 17,05% x 1,8055), a valores de la fecha del accidente." Esa propuesta quedó en minoría y no integra la parte resolutiva.
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