BASILOTTO FELIX RAFAEL Y OTROS c/ TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.CIYN TANDANOR SACIYN Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y enfermedad profesional por exposición a ruidos; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y aplicó, para los acrecidos, la regla del art. 55 de la ley 27.802 desde el 7/9/2022, imponiendo las costas de alzada a la demandada y regulando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
Basilotto Félix Rafael y otros (actor principal: Sr. Basilotto).
¿A quién se demanda?
Talleres Navales Dársena Norte S.A. (TANDANOR S.A.C.I. y N.) y otros.
- Objeto del reclamo: demanda por despido (despido directo por causa) y reclamo por enfermedad profesional (hipoacusia laboral) derivada de exposición a ruidos; además impugnaciones sobre regulación de honorarios y pedido de daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que acogió en lo principal el reclamo por despido sin justa causa (con las indemnizaciones correspondientes) y rechazó el daño moral; en materia de acrecidos/intereses, el Tribunal dispuso la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 desde el 7 de septiembre de 2022 en los términos del art. 277 del CPCCN; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada y reguló honorarios de la alzada en 35% y 30% para la parte actora y la codemandada respectivamente, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) (voto de la Dra. Cañal, sobre inconstitucionalidad del art. 55) "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito."
2) (voto del Dr. Perugini, mayoría sobre intereses) "Por lo expuesto, voto por: 1.
- Confirmar la sentencia y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802 desde el 7 de septiembre de 2022 en los términos del art. 277 del CPCCN; 2.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; 3.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y codemandada en el 35% y 30%, respectivamente, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; 4.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
3) (voto del Dr. Fera, adhesión sustantiva y antecedentes) "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto".
- Disidencia: la Dra. Diana R. Cañal sostuvo la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y propuso mantener la actualización conforme IPC más 3% anual con una única capitalización (art. 770 inc. b CCCN); esa posición quedó en minoría frente a la decisión de aplicar el art. 55 desde 7/9/2022.
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