BERRETTA, HILDA MARGARITA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Swiss Medical ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad por el accidente del 22/11/2023. La Cámara modificó la sentencia para que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios de instancia y alzada.
¿Quién es el actor?
Berreta Hilda Margarita.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada del infortunio sufrido el 22/11/2023; discusión sobre capitalización de intereses y actualización del monto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó la sentencia para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (ajuste por RIPTE y capitalización semestral de intereses según art. 770 CCyCN). Se confirmó lo resuelto en materia de costas, imponiendo las de alzada a la demandada. Se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $764.242,56 (8,75 UMAS), los de la demandada en $687.381,54 (7,87 UMAS) y los del perito médico en $180.797,94 (2,07 UMAS), valores a la fecha de la sentencia de primera instancia; los honorarios de alzada se fijaron en el 30% de lo percibido por cada representación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales."
2) "Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557."
3) "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia ... he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini, por lo que la resolución consignada es la decisión de la mayoría.
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