PARDIEUX, ALEXIS JUAN EUGENIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de infortunios ocurridos el 6/2/2020 y el 9/11/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios fijando montos concretos y un 30% de alzada para la defensa de la demandada.
Actor: Pardieux Alexis Juan Eugenio. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad (Leyes 24.557 y 26.773) derivadas de los infortunios del 6/2/2020 y 9/11/2023; impugnación de la actualización y los intereses aplicados sobre el capital de condena; apelación del perito por la regulación de sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $10.648.736,64 (121,92 UMA), los de la demandada en $9.992.798,22 (114,41 UMA) y los del perito médico en $2.785.336,38 (31,89 UMA), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la parte demandada perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
- "la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización ... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
- "las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
- "propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital resultante ... sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación ... disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
Disidencia: No consta voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini, por lo que la decisión es por mayoría según el texto transcripto.
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