CORONEL GONZALEZ, LUIS ALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por accidente del 28/7/2021. La Cámara modificó la sentencia disponiendo que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó porcentajes de honorarios y costas, e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Coronel González Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída a consecuencia del infortunio sufrido el 28/7/2021; además discusión sobre la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en el voto del Dr. Perugini; confirmó el porcentaje de honorarios y lo resuelto en materia de costas, imponiendo las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación letrada debió percibir en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del voto mayoritario):
"el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, por lo cual no prevé intereses moratorios desde el accidente sino un ajuste del IBM desde tal oportunidad, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente un ajuste o una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
"la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"he de propiciar la modificación de lo resuelto disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
"El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos concurrentes o en disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini. No surge disidencia.
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