CARDOZO AGUILAR, CECILIO JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral ocurrido el 4 de enero de 2024. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital objeto de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19, confirmando costas y honorarios en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Cardozo Aguilar, Cecilio Javier (actor).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias conforme a la ley 24.557 por accidente laboral del 4 de enero de 2024; controversia sobre la modalidad de actualización e intereses aplicables al capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y dispuso que el capital objeto de condena sea ajustado en los términos del decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de la presente instancia en el orden causado y reguló los honorarios del presentante en el 30% de lo que deba percibir por la previa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Al respecto, observo que el accidente objeto de debate ha ocurrido con posterioridad a la vigencia de la ley 27348, la cual, a los fines del cálculo de las prestaciones, establece expresamente un ajuste del IBM desde la primera manifestación invalidante hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, concepto que así como excluye la posibilidad de aplicar algún otro interés o ajuste que no sea el legal, al menos en tanto no se declare su inconstitucionalidad, define la inexistencia de mora de la aseguradora con anterioridad a alguna de tales circunstancias, descartando la aplicación de intereses de carácter moratorio hasta tanto no se verifique el incumplimiento a la orden de pago."
"No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización..., sino que estableció que, con posterioridad y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini.
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