NOGUERA CHAVEZ, MARIO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la liquidación por accidente de trabajo y la forma de actualización del ingreso base; la Cámara modificó la sentencia y elevó la condena a $975.314,28, ordenando su actualización e intereses conforme al considerando IV. Además dispuso la regulación de estipendios y la imposición de costas y honorarios de alzada conforme a los considerandos VI y VII.
¿Quién es el actor?
Noguera Chávez Mario Javier.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto contra la sentencia que admitió parcialmente el reclamo por accidente de trabajo (primera manifestación invalidante 24/02/2023), cuestionando el IBM utilizado para la fórmula indemnizatoria y apelando estipendios por considerarlos bajos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $975.314,28 (que devengará intereses conforme al considerando IV); resolvió los estipendios apelados según el considerando VI; y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Lo anteriormente propuesto, conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $812.761,90 (53 x $235.925,08 x 2,6% x 65/26). Dicho importe es superior al piso que establece la Res. SRT Nº 51/2022, que para el caso de autos resulta ser $219.263,66.
- ($8.433.218 x 2,6%). A esa cantidad se le debe agregar el adicional del 20% previsto en el art. 3º de la ley 26.773 ($162.552,38), por lo que cabe diferir a condena la suma total de $975.314,28, con mas sus intereses."
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. ... En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Respecto de estipendios y costas: "Ahora, en atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios de la perito médica no resultan reducidos, por lo que propongo mantenerlos; mientras que los de la representación letrada del accionante resultan bajos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $1.820.842,95 (19,68 UMAs) ... Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y ... regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y el acuerdo final resulta en la modificación indicada.
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