STELLA, ELIZABETH BEATRIZ c/ SIEBENHAAR, LADY MABEL s/DESPIDO
La actora demandó por despido y prestaciones laborales contra la empleadora por relación de trabajo no registrada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado, pero modificó la adecuación del monto de condena conforme al Considerando VII (aplicar el 67% del IPC más 3% anual) y confirmó costas y honorarios según el Considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Stella, Elizabeth Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
Siebenhaar, Lady Mabel (demandada, propietaria/explotadora de la inmobiliaria).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios derivados de una relación laboral no registrada — salarios, indemnizaciones por despido, certificación de trabajo y constancia de aportes, entre otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de la condena se adecuará conforme a lo previsto en el Considerando VII; asimismo confirmó costas y honorarios según el Considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De este modo, de la declaraciones precedentes –correspondientes a sujetos presenciales de los hechos relatados, por haber laborado en la inmobiliaria de referencia (conf. arts. 90 L.O. y 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), surge debidamente acreditado que la prestación de servicios de la actora a favor de la demandada, bajo sus órdenes y contra el pago de una remuneración."
"La presunción se basa en la circunstancia de que cuando se prestan servicios personales para otro, lo corriente es que los efectúen por cuenta y orden del que recibe y organiza dichos servicios. Por tal razón, y de acuerdo con la llamada 'tesis amplia'... constatada la prestación de servicios, será el pretendido empleador quien deberá probar que dicha labor constituye la excepción..."
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)'... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. De este modo, realizados que fueron los cálculos pertinentes, la adecuación del monto de condena conforme la tasa pasiva resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
"Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, considero que los honorarios regulados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación... Por ello, sugiero confirmar el fallo de grado en este aspecto e imponer –de conformidad con el resultado de los recursos impetrados
- las de Alzada en el orden causado (conf. art. 71 CPCCN)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución consignada es resultado del acuerdo mayoritario.
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