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CISAR, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Cisar demandó a Galeno ART S.A. por indemnización prevista en la ley especial por accidente; la Cámara confirmó la sentencia apelada salvo la tasa de interés, que fue adecuadamente recalculada conforme al artículo 55 de la ley 27.802, imponiendo además costas y honorarios.

Cisar Galeno art s.a. Accidente ley especial Actualizacion de creditos Ley 27.802 Art. 55 Tasa pasiva bcra Ipc-indec Costas y honorarios Liquidacion (monto $26.429.098 20)


¿Quién es el actor?

Cisar Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley Especial) y ejecución de crédito indemnizatorio reconocido en primera instancia (monto inicial condenado $207.967,15) con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de que la tasa de interés deberá adecuarse conforme al considerando III (aplicación del art. 55 de la ley 27.802); se dispuso asimismo costas y honorarios según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, el art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'." "De este modo, realizadas que fueron las comparaciones respectivas, la tasa pasiva prevista en la norma mencionada resulta inferior al índice de adecuación mencionado. En consecuencia, el monto final de condena se deberá actualizar desde que cada parcial es debido de acuerdo a lo dispuesto en el inc. c) del art. 55 de la ley 27.802 (Fecha de la liquidación: 13/05/2026 Indice: BCRA: Tasa pasiva Ley 27802 inc. b) Topes: IPC: INDEC e índice RIPTE entre 11/2015 y abril de 2016 Monto inicial: $207.967,00 Fecha del crédito: 14/01/2016 (Indice día previo: 1.202,53210000) Fecha de la liquidación: 13/05/2026 (Indice: 88.586,26560000) Tasa a aplicar : 6.708,75854038% Monto de la liquidación3 : $14.159.970,87 Tope máximo (art. 55, inc. b de la Ley 27802): $40.464.992,51 Tope mínimo (art. 55, inc. c de la Ley 27802): $27.111.544,98 Resultado final de la liquidación: $26.429.098,20)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos vocales (Guisado y Diez Selva) adhieren al mismo sentido.

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