ZAMBRANO, MATIAS AMADO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron indemnización por accidente bajo la ley especial; la Cámara revocó la sentencia de grado y condenó solidariamente a las demandadas a pagar $2.180.000 más intereses conforme al criterio del considerando III. La Sala aplicó las pautas de actualización del art. 55 de la ley 27.802 para calcular la indemnización y ajustó costas y honorarios según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Zambrano, Matías Amado.
- Demandadas: Provincia ART S.A. y Pescargen S.A. (identificadas en la causa como Provincia A.R.T. S.A. y Pescargen S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por accidente (Ley especial) que reclamó indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado, se hizo lugar a la acción y se condenó en forma solidaria a las demandadas a abonar al actor la suma de $2.180.000, más los intereses establecidos en el considerando III; además, costas y honorarios conforme considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala II de la CNAT de fecha 12/05/2023 se revocó la sentencia de grado. En lo que aquí interesa se condenó a ambas demandadas a abonar a Matías Amado Zambrano la suma de $2.180.000 (PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL). Asimismo se dispuso respecto de los intereses que 'de conformidad con lo dispuesto por esta Cámara luego de un amplio debate en fecha 7/9/22 (ver Acta 2764 de la CNAT ), en uso de las facultades conferidas por los arts. 767 y 768 del CCyCN, considero apropiado que, tanto a los fines compensatorios como a los moratorios previstos en las normas antes citadas, se utilicen las tasas de interés de aplicación habitual en este fuero...'."
"'En efecto, el art. 55 de la Ley 27.802 establece que: “En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley... los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)... b) En ningún caso el resultado... podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
"'De este modo, realizadas que fueron las comparaciones respectivas, la tasa pasiva prevista en la norma mencionada resulta inferior al índice de adecuación mencionado. En consecuencia, el monto final de condena se deberá actualizar desde que cada parcial es debido de acuerdo a lo dispuesto en el inc. c) del art. 55 de la ley 27.802 {Fecha de la liquidación: 13/05/2026 ... Resultado final de la liquidación: $442.021.662,99}.'"
- Votos y disidencias: Los dos votos que integran la sentencia (Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva) adhieren y conforman la parte resolutiva; no se registra disidencia en el pronunciamiento final.
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