GADEA, MYRIAM LORENA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución administrativa y la sentencia de grado que rechazó su alegación de incapacidad por el siniestro del 4/9/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y, atendidas las particularidades del caso, condenó en costas a la apelante en el orden causado.
¿Quién es el actor?
GADEA, MYRIAM LORENA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la declaración de inexistencia de incapacidad derivada de un siniestro laboral (accidente de fecha 4/9/2023) y la impugnación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y la sentencia de grado en sede judicial (recurso previsto en la ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado, en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios, y dispuso imponer las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Anticipo que, a mi juicio, el recurso no merece trato favorable. En efecto, resulta menester señalar, con motivo de las alegaciones que el apelante efectúa en torno al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones con respecto a la validez del proceso establecido en el precepto legal mencionado..."
"III. Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la L.O. para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, la recurrente esgrime alegaciones que sólo implican una simple manifestación de disconformidad, pero no satisfacen la exigencia adjetiva requerida en el art. 116 de la LO, en tanto la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso..."
"La parte actora objeta que no se haya considerado con amplitud el recurso en cuestión, invocando su garantía de acceso a la justicia y debido proceso ... del Acta de Audiencia Médica (v. fs. 59/60) surge del apartado 'Observaciones' que la CMJ invitó a la trabajadora y su asistencia letrada a agregar algún comentario o escrito, ante lo cual manifestó que no tenía nada que agregar. En tales condiciones, cabe tener por consentido el examen médico..."
"En suma, dado que la trabajadora no brinda argumentos médicos que, aun de manera indiciaria, permitan avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional ... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial..."
"IV. En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado, en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de recurso y agravios. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento a las particularidades del caso (art. 68, 2º parte, CPCCN)."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia. La doctora Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto que antecede.
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