SEGOVIA, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización conforme ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia apelada fijando la condena en $45.543.929,66 desde el 1/12/2023, confirmó lo demás, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Segovia, Miguel Ángel (actor).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (ley 24.557 / ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de la condena en $45.543.929,66, que se adecuará desde el 1/12/2023 conforme a los parámetros expuestos en el considerando III; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló en las dos instancias; impuso las costas de la alzada conforme lo indicado en el considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
II. La parte actora cuestiona el punto de partida de los intereses. Adelanto que le asiste razón, por lo que corresponde modificar lo dispuesto en grado y fijarlos desde la fecha del accidente, es decir, desde el 1/12/2023, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348, establece que el monto del ingreso base devengará intereses “…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…”.
III. También cuestiona el actor la tasa de interés dispuesta en grado. [...] En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.
V. En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, fijando el monto de condena en la suma de $45.543.929,66, que se adecuará desde el 1/12/2023, y de conformidad con lo ordenado en el considerando III. 2) Confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que ha sido motivo de recurso y agravios. 3) Dejar sin efecto lo decidido sobre honorarios, y regular los de ambas instancias conforme lo dispuesto en el considerando IV. 4) Costas de la alzada conforme lo indicado en el considerando IV.
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; la Jueza Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto y al resultado mayoritario.
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