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GALEANO, ROCIO MELINA c/ FERPANO S.A. (ART. 71 ) Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y prestaciones laborales contra Ferpano S.A. y personas físicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: aplicó la adecuación de intereses conforme al art. 55 Ley 27.802 y extendió, hasta $674.486,70 (más la adecuación), la condena solidaria e ilimitada a Fernando Martín Zilla y Nora Alicia Stocchetti; coste y honorarios conforme al voto de la Dra. Pinto Varela.

Despido Responsabilidad solidaria Pago en negro Art. 54 ley 19.550 Art. 274 l.s. Art. 55 ley 27.802 Intereses Costas y honorarios Ferpano s.a. Socios gerente


¿Quién es el actor?

Rocío Melina Galeano (trabajadora/actora).

¿A quién se demanda?

Ferpano S.A. (y como codemandados personales) Fernando Martín Zilla y Nora Alicia Stocchetti.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y reparaciones laborales (indemnizaciones, rubros derivados de pagos fuera de registro, entre otros).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado: 1) ordenó que el monto de condena se adecúe conforme a lo dispuesto en el Considerando IV del voto de la Dra. Pinto Varela (aplicación del art. 55 de la Ley 27.802 con el piso del 67% del método IPC+3%); 2) condenó solidaria e ilimitadamente a Fernando Martín Zilla y Nora Alicia Stocchetti hasta la suma de $674.486,70, más la adecuación señalada; y 3) impuso costas y honorarios conforme al Considerando VI del voto de la Dra. Pinto Varela, con la aclaración señalada en el Considerando II. El Dr. Diez Selva disintió en lo relativo al alcance de la condena y adhirió al voto del Dr. Guisado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Ello sella la suerte adversa del agravio." "Tal como lo he sostenido como Jueza de primera instancia y reiterado como integrante de este Tribunal (ver, al respecto, lo expuesto en autos “Nardi, Marcelo Javier c/ Tres Neuronas S.R.L. y otros s/ Despido”, SD Nº 95.857 del 31/10/2011), con la incorporación a la ley 19.550 de la última parte del art. 54 (cfr. ley 22.903) se ha concretado una política legislativa destinada a acotar los alcances de la personalidad jurídica de las sociedades a fin de evitar abusos de personalidad. En efecto, dicha norma, en tanto dispone que cuando la actuación de la sociedad persiga la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros “se imputará directamente a los socios controlantes que la hicieron posibles quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios ocasionados”, está brindando un instrumento legal a fin de que el afectado pueda requerir la extensión de las consecuencias de la actuación de la sociedad a las personas físicas que la integran." "Por ende, conforme lo expuesto precedentemente, propicio modificar la sentencia en este punto y, consecuentemente, extender la condena dispuesta en el fallo de grado ilimitada y solidariamente a los codemandados Fernando Martín Zilla y Nora Alicia Stocchetti, en forma personal y en su calidad de Socio Gerente y Socia, respectivamente, de la sociedad Ferpano S.A." "En consecuencia, propicio modificar la pronunciamiento anterior en los términos antedichos." (sobre aplicación del art. 55 Ley 27.802)
- Disidencia relevante: El Dr. Manuel P. Díez Selva manifestó disidencia parcial y adhirió al voto del Dr. Guisado; la decisión que impera es la de la mayoría consignada arriba.

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