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SARMIENTO, ALEJANDRA ISABEL c/ CASA LOPEZ S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora impugnó su despido y reclamó diferencias salariales, salarios adeudados y aportes para seguro “La Estrella”. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objeto de apelación y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.

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¿Quién es el actor?

SARMIENTO, ALEJANDRA ISABEL.

¿A quién se demanda?

CASA LÓPEZ S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; diferencias salariales y salarios adeudados (incluyendo pagos “en negro”); aportes/contribuciones para el seguro “La Estrella”; indemnizaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
- “Toda vez que cada hecho debe acreditarse por el medio más idóneo a sus efectos, en estos casos es evidente que la prueba más eficaz es la testimonial, que determina el pago de salarios fuera de todo registro. No sucede lo propio con la prueba pericial contable, toda vez que resulta aceptado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia de este Fuero, que los registros laborales y contables de la empleadora constituyen manifestaciones unilaterales que no están sujetas al control del trabajador, por lo cual se impone el control judicial en cada caso concreto.”
- “La accionante debió, al menos, como se indicó, describir someramente los hechos sobre los cuales fundaban el derecho objeto de reclamo… no bastando la mera invocación del marco jurídico que se pretende si se lo deja vacío de contenido fáctico (arg. arts. 65 inc. 3 y 4 y art. 74 L.O., arts. 4, 163 inc. 3, 4, 5, 6, y 356 del Cód. Procesal…).”
- “Esta Sala tiene dicho que… la única legitimada a tales fines [para reclamar los aportes destinados al seguro ‘La Estrella’] sea la Federación Argentina de Empleados de Comercio, entidad que tiene a su cargo el cobro de los aportes correspondientes y su afectación al pago del seguro contratado con la compañía de seguros ‘La Estrella’.”
- Considerando sobre costas y honorarios: “Las costas de alzada se impondrán en el orden causado, de acuerdo a la forma de resolver (arts. 68 2ª parte y 71 CPCCN). Conforme a la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable, corresponde regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423).”
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia y por costas y honorarios conforme al considerando VI; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto. No hubo disidencia.

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