TOLEDO, MATIAS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad psicofísica y actualización del capital. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el monto de condena devengue intereses según el considerando IV y fijó costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Toledo Matías Daniel (consta como "TOLEDO MATÍAS DANIEL" en carátula).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 29/11/2021, con reconocimiento de incapacidad psicofísica (36,16% según la instancia administrativa) y cuestiones relativas a la actualización del ingreso base de liquidación, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció que el monto de condena devengue intereses conforme al considerando IV; además impuso costas de alzada y reguló honorarios de ambas instancias según los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Modificar la sentencia apelada y establecer que el monto de condena devengue intereses conforme considerando IV. 2) Costas de alzada y honorarios de ambas instancias según considerando V y VI." (voto del Dr. Héctor C. Guisado).
Sobre la pauta de actualización e intereses (considerando IV):
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo “Ramírez”)."
Propuesta concreta de actualización e intereses (transcripción):
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
Regulación de honorarios y costas (considerandos V y VI, transcripción de pasajes relevantes):
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados (...) propicio regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada del actor, de la demandada y los del perito médico en las respectivas cantidades de $20.036.212,35 (216,64 UMAs), $18.241.393,83 (197,24 UMAs) y $1.109.784 (12 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)."
"Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas por la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Guisado y el acuerdo es el expresado.
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