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GAUNA, MIRIAM MATILDE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora Gauna impugnó la tasa de interés y los honorarios tras condena en juicio por ley 27348. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando que los intereses se devenguen conforme al considerando II, confirmó los honorarios de primera instancia conforme considerando III y estableció costas y honorarios de alzada según considerando IV.

Gauna Asociart art s.a. Ley 27.348 Intereses Honorarios Costas Camara de apelaciones Modificacion de sentencia Derecho del trabajo Actualizacion de accesorios


¿Quién es el actor?

Gauna Miriam Matilde.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: recurso por sentencia ligada a prestaciones/credenciales bajo ley 27.348 (expediente referido como “s/ Recurso ley 27348”), con impugnación de la tasa de interés aplicada por el juez de grado y apelación por bajos honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y estableció que los intereses se devenguen conforme considerando II; confirmó los honorarios apelados de primera instancia conforme considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada conforme considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto): "La recurrente cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado. Para así resolver, la magistrada de grado dispuso que el monto de condena devengue '…un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago…' Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. Ahora bien, también resulta evidente la insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 que me llevó a propiciar que se adopten las pautas que aplicamos en el resto de los créditos laborales (ver, entre otros, Sala IV, en autos 'Aguirre, Bacilio c Provincia ART SA s/ accidente – ley especial' del 07/10/2024). Sin embargo, mi propuesta ha quedado en minoría... En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora no lucen reduciros, por lo que propongo confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." "En la Alzada, propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representación letrada de la parte interviniente, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al voto y la parte resolutiva consigna la modificación indicada.

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