BUSTOS, MAXIMILIANO ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo y perjuicios derivados de incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $18.235.238,94, confirmando costas y honorarios conforme al considerando sobre la imposición y cálculo.
¿Quién es el actor?
Bustos Maximiliano Alejandro.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad laboral derivada de hernia umbilical operada con secuelas postquirúrgicas y reconocimiento de incapacidad psíquica, con determinación de monto indemnizatorio y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $18.235.238,94, con más sus intereses dispuestos en grado; confirmó la regulación de costas y los honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Digo ello pues observo que, tal como refiere la aseguradora, la minusvalía psíquica se trata de una reclamación extemporánea en tanto que no fue incluida en el formulario de inicio (v. folio 2 del expediente administrativo). Asimismo, observo que de las demás constancias del expediente administrativo tampoco se denunció tal dolencia, de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN). Ello, conforme el criterio sentado por esta Sala en numerosas oportunidades (ver, entre otros, S.D. 113.136, del 16/02/2023, “Murature, María c/ Omint ART S.A. s/ Recurso Ley 27348”).
Por lo expuesto, propongo excluir del porcentaje indemnizable el 10% receptado por la Jueza de grado en concepto de incapacidad psíquica."
"En definitiva, en atención a los extremos expuestos, corresponde fijar el porcentaje de incapacidad laborativa de la trabajadora al 15,2% T.O."
"IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $18.235.238,94, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $1.103.099,39 x 15,2% x 1,71
- 65/38
- = $15.196.032,45), supera el piso mínimo determinado en la Res. Nº 55/24 ($55.699.217 x 15,2% = $8.466.280,98)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), suma a la que se ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($3.039.206,49). Dicha suma devengará los intereses dispuestos en grado, que arriban firme a esta instancia."
"V) Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la sentenciante de grado en torno de las costas, razón por la cual impulso su ratificación. Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, en función de los trabajos realizados y las pautas arancelarias vigentes (art. 38 LO, ley de honorarios y art. 1255 del CCyCN), corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que deberán ser calculados sobre el nuevo monto de condena. Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron y el acuerdo final coincide con lo propuesto por la Sra. Jueza Pinto Varela.
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