VILLALBA, GISELA ALEXANDRA c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actora demandó por incapacidad derivada de accidente en reclamo en sede de Riesgos del Trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la pretensión de incapacidad y confirmó la declaración de desierto del recurso ante la comisión médica, por falta de agravios concretos y fundamentación.
¿Quién es el actor?
Villalba Gisela Alexandra (la actora, trabajadora).
¿A quién se demanda?
Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales (aseguradora/demandada en LRT).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo y la impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10; se discute también la validez del recurso administrativo y la procedencia de nuevo peritaje.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la trabajadora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento.
Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..."
"El anterior sentenciante fundó su decisión en que la apelante no se agraviaba de los fundamentos del dictamen médico, y así lo manifestó '…de la lectura del recurso impetrado no figuran invocados ni mucho menos acreditados los presupuestos facticos de viabilidad de tal pretensión, es decir, no surge denunciado en forma clara, precisa y detallada cómo llega a la incapacidad física pretendida, limitándose a denunciar en términos genéricos que las afecciones guardarían nexo causal con el accidente, extremo que sella sin más la suerte adversa de su pretensión.'"
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar a la trabajadora de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo sentido resolutivo; no consta disidencia.
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