BALOTTA, ANALIA GISELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la confirmación del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional en un caso de accidente laboral bajo la Ley 27348. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por carecer de cuestionamiento específico y de prueba indiciaria que justificara nueva pericia; además impuso costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
la trabajadora actora (identificada en autos como la recurrente).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y solicitud de reparación por accidente en ocasión de trabajo (procedimiento especial Ley 27348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Lo cierto es que la vía recursiva -a la que hace referencia la apelante
- admite la apertura a prueba del expediente en caso de ser ella necesaria. Al respecto, esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones -con remisión a los fundamentos y conclusiones vertidos por el ex Fiscal General Dr. Álvarez en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial”
- el cual expresó que '…Se ha elegido la terminología “recurso” y nada indica que éste no deba ser pleno, con la posibilidad de un proceso de cognición intenso y la producción de prueba, tal como se interpretó que debían ser las vías de revisión similares, como la del ya evocado art.14 de la Ley 14236. La posible laguna actual acerca del proceso judicial concreto ulterior, deberá ser conjurada por los magistrados y en esa inteligencia se parte de la premisa del ejercicio de potestades instructorias, de ser necesarias y de celo en la bilateralidad y el derecho de defensa…' (ver, entre otros, Expte. Nº 12387/2018, “Arias Omar Antonio c/ Galeno ART S.A. S/ Accidente –ley especial”, S.D. 58.609 del 31/08/2018)."
"En consecuencia, la falta de cuestionamiento de dichos aspectos del fallo que se centran en la seriedad científica de la conclusión a la que se arribó en el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, sella negativamente la suerte del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266)."
"VI) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. 2) Costas y honorarios de alzada según considerando V."
- Disidencia: no existe voto en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final confirma la decisión indicada.
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