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FONTE, BRAIAN EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reparación por disminución psicofísica por accidente laboral ocurrido el 14/08/2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y fijó la escala de honorarios apelados y de alzada conforme a los considerandos IV y V.

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¿Quién es el actor?

Fonte Braian Emanuel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de la disminución psicofísica (incapacidad) derivada de accidente laboral ocurrido el 14 de agosto de 2024; además se cuestionaron honorarios periciales y de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide y fue materia de recurso y agravios; se regularon los honorarios apelados conforme al considerando IV y las costas y honorarios de alzada según el considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "II) El recurrente se agravia por la desestimación de la minusvalía psíquica. Apela los emolumentos de su representación letrada por considerarlos reducidos. Analizadas las constancias de la causa, adelanto que la sentencia deberá ser confirmada." "III) Respecto de la incapacidad psíquica, observo que en el formulario de inicio no se incluyó la denuncia relativa a que el accionante padeciera de enfermedad psicológica derivada del accidente laboral padecido. A su vez, resulta pertinente señalar que del acta de Audiencia Médica (ver folios 62/63 del oficio DEO incorporado al expediente digital el 01 de junio de 2025) surge que la asesora letrada del accionante asistió a dicho acto y de allí no se evidencia que hubiera formulado alguna discrepancia con el resultado de la revisación médica en la que únicamente se evaluó la faz física (art. 6 Res. SRT 298/2017 y art. 14 del Anexo I de la Res. Nº 179/2015 SRT). Además, del resto de las constancias del trámite administrativo tampoco se revela que el trabajador hubiera efectuado presentación alguna u ofrecido prueba tendiente a probar una minusvalía en el plano psíquico." "Atento a lo expresado, corresponde se rechace el recurso bajo examen y se confirme lo decidido en la sentencia apelada." "IV) En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios de la perito médica resultan bajos, por lo que propongo elevarlos a la suma de $924.820 (10 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348)." "V) Atento a las particularidades de la cuestión debatida, propicio fijar las costas de alzada en el orden causado (art. 68 2º párrafo CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y mayorías: Ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren en el mismo sentido y el acuerdo resolvió confirmar la sentencia apelada y regular honorarios conforme los considerandos IV y V. No se registran disidencias.

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