BARRIENTOS, MAXIMILIANO NAHUEL c/ RAIZEN ARGENTINA S.A.U. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido e indemnizaciones. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Raizen Argentina S.A.U. a abonar $1.122.981,45 más intereses y disponiendo la distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Barrientos Maximiliano Nahuel.
¿A quién se demanda?
Raizen Argentina S.A.U.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos indemnizatorios (incluyendo indemnización del art. 80 LCT, horas extras, daño moral y demás rubros derivados de la extinción del vínculo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Raizen Argentina S.A.U. a abonar al actor la suma de $1.122.981,45 dentro de los cinco días de notificada la liquidación del art. 132 LO, más los intereses dispuestos en el Considerando VI; además distribuyó las costas y reguló los honorarios conforme lo previsto en el Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V) En cambio, considero que le asiste razón al demandante al cuestionar la desestimación de la indemnización contenida en el art. 80 LCT. ... En consecuencia, por las razones expuestas, entiendo que la condena en concepto de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT (modificado por art. 45 de la ley 25.345) resulta procedente, por lo cual propicio modificar el fallo atacado en este aspecto. Así, a fin de calcular el monto correspondiente a dicho rubro, estaré a la mejor remuneración mensual, normal y habitual de $374.327,15 informada por el perito contable el 02/03/2023.-, correspondiente al mes de abril de 2021, por lo que, de prosperar mi voto, debería condenarse al demandado a abonar la suma de $1.122.981,45 ($374.327,15 x 3), por dicho concepto."
"VI) En suma, por lo expuesto hasta aquí, de aceptarse mi propuesta corresponderá revocar el fallo anterior y admitir parcialmente la demanda, condenando a la demandada a abonar al actor la suma de $1.122.981,45-, esto es, tomando en cuenta la modificación que impulsé en el Considerando V de este fallo. Con respecto a la tasa de interés aplicable, cabe señalar que el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... Estas operaciones matemáticas se deberán efectuar al practicarse la liquidación del monto de condena (art. 132 de la L.O.)."
"VII) De conformidad con lo establecido en el art. 279 del CPCCN, corresponderá dejar sin efecto lo dispuesto en la instancia previa en torno a las costas y regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... En atención a la forma en que se resuelve el pleito y en vistas de las particularidades de la cuestión debatida, sugiero distribuir las costas de ambas instancias por el orden causado (cfr. art. 68 parte 2ª del CPCCN)... En atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, sugiero regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, los de la representación letrada de la demandada, y los de la perito contadora en 60 UMA, 60 UMA y 12 UMA –respectivamente– ... Por último, y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No hubo disidencia; los votos que integran el acuerdo (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado) adhieren al pronunciamiento que revoca la sentencia de grado y establece la condena y la regulación de costas/honorarios.
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