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BELLIDO, SANTIAGO ESTEBAN c/ HANDLUNG S.A. s/DESPIDO

Bellido demandó a Handlung S.A. por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado en los rubros reclamados, pero modificó el criterio aplicable a los intereses del capital de condena conforme al Considerando V; impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios.

Despido Indemnizaciones Intereses laborales Ley 27.802 Art. 55 Art. 80 lct Ley 25.323 Costas de alzada Honorarios Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Bellido, Santiago Esteban.

¿A quién se demanda?

Handlung S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido sin causa y liquidación de indemnizaciones laborales, inclusive indemnización del art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de los recursos y agravios deducidos, salvo en lo relativo a los intereses aplicables al capital de condena, los cuales deben ajustarse a las pautas establecidas en el Considerando V del fallo; se impusieron las costas de Alzada a la parte demandada; y se regularon honorarios de representación y patrocinio letrado en el 30% de lo que a cada uno les corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'." "Esta norma, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto."
- Otros fundamentos y medidas adoptadas: Se confirmó la procedencia de la indemnización del art. 2 de la ley 25.323 y del art. 80 LCT por incumplimiento de la demandada en entregar certificados en término; se mantuvo la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN; y se regularon honorarios en la instancia de origen en 39 UMAS (actor), 35 UMAS (demandada) y 6 UMAS (perito), y respecto de la Alzada se fijaron en el 30% de lo que corresponda por el desempeño en origen.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Pinto Varela y Diez Selva) adhieren al acuerdo que figura en la parte resolutiva.

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