RIVADENEIRA, AGUSTIN DIEGO Y OTROS c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los trabajadores demandaron por diferencias de salarios por rubros “antigüedad” y “complemento adicional fijo”. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción al considerar acreditado que esos rubros fueron abonados conforme al CCT N°56/75.
¿Quién es el actor?
Rivadeneira, Agustín Diego y otros (trabajadores).
¿A quién se demanda?
Frigorífico Rioplatense S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales por pago insuficiente del rubro “antigüedad” (y “complemento adicional fijo”) correspondientes al período alcanzado por el reclamo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó la acción interpuesta en todas sus partes; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia; estableció costas de ambas instancias en el orden causado y comunes por mitades; reguló honorarios conforme al considerando tercero y fijó que, por las actuaciones ante esta instancia, los honorarios de la representación letrada de las partes serán el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia. Además, se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y acuerdos de la CSJN pertinentes para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2
- Habrá de acogerse el recurso interpuesto, toda vez que al demandar se invocó como fundamento de la pretensión que la demandada en el año 1999 se presentó en concurso preventivo y comenzó a abonar de manera insuficiente el rubro “antigüedad”, resultando insoslayable en los casos específicos bajo examen no sólo que el presente reclamo se inició recién el 7/11/2016 sino también que, tal como puso de manifiesto la apelante, a través del informe contable surge acreditado que los rubros “antigüedad” y “complemento adicional fijo” fueron cancelados por la empleadora durante el período alcanzado por el reclamo de conformidad con lo establecido en el CCT N°56/75 (peritaje presentado el 16/3/2020, pto. 5° de los propuestos por la apelante), extremo que no mereció impugnaciones atendibles (presentación meramente dogmática de la accionante del 3/8/2020) sin que se acredite que la suma de ambos conceptos arroje diferencias a favor de los reclamantes, privando de andamiaje la pretensión ya que no se verifican durante el período reclamado las diferencias salariales por pago insuficiente del rubro en cuestión que se persiguieron al demandar."
"3
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN), tornándose abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra dichos accesorios. Costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades ya que la accionante válidamente pudo considerarse con mejor derecho a litigar como lo hizo, habida cuenta que su postura recibió recepción favorable en la anterior instancia (conf. art. 68 del CPCCN). Regúlense los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $2.312.050 (25 UMAS), de la demandada en $2.589.496 (28 UMAS) y de la perito contadora en $924.820 (10 UMAS), teniendo en cuenta la calidad, mérito y extensión de las tareas llevadas a cabo en la anterior instancia y la significación económica del reclamo (conf. art. 38 de la LO y normativa arancelaria vigente)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo resolvió en los términos transcritos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: