Logo

ARAPA, LUCAS MARTIN c/ TWICE TECHNOLOGY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamante promovió demanda por despido contra Twice Technology S.A. y Correo Oficial de la República Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, modificando únicamente el criterio de intereses aplicables conforme al considerando 3°; impuso costas de alzada a las demandadas y reguló honorarios.

Despido Lct Art. 30 Art. 247 Ley 27.802 Intereses moratorios Actualizacion de credito Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ARAPA, LUCAS MARTIN.

¿A quién se demanda?

TWICE TECHNOLOGY S.A. y CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. (Correo Argentino).
- Objeto de la demanda: acción por despido (s/ despido).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación; se modificaron los intereses aplicables sobre la condena conforme al considerando 3°; costas de alzada a cargo de las demandadas; regulación de honorarios de los letrados de las partes en el 30% de lo percibido en primera instancia; y se notificó la vigencia de la ley 26.685 y Acuerdos CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "2
- En cuanto a la queja de la empleadora dirigida contra la decisión de desestimar la proyección del art. 247 de la LCT, no podrá tener favorable recepción ya que insiste en que la pérdida del único cliente que tenía -la co-demandada Correo Argentino
- le impedía seguir funcionando, omitiendo respaldarse en elementos de juicio que reviertan la orfandad probatoria en la que concluyó el juez de grado anterior y permitan verificar la inimputabilidad de la situación a partir de la realización de gestiones que -en ejercicio del poder de organización y dirección que le confiere en exclusividad la normativa aplicable (conf. arts. 64/65 de la LCT)
- haya efectuado a fin de propender a la continuidad de la explotación, debiéndose recordar la ajenidad del trabajador respecto del riesgo de la misma por carecer de dichas prerrogativas." "3
- Apela la accionante la tasa de interés aplicable sobre la condena. Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. En tal marco, propongo aplicar dicho criterio, aclarando que ello siempre y cuando el mismo no implique modificar este aspecto de la sentencia en perjuicio del único apelante del segmento, a partir del principio 'non reformatio in pejus'." "4
- No tendrán acogida las objeciones de la co-demandada Correo Oficial de la República Argentina S.A. dirigidas contra la proyección que se efectuó del art. 30 de la LCT, ya que no se oponen razones concretas para escindir de la propia la actividad en la que se desarrollaba la prestación del reclamante en las propias instalaciones de la empresa de correos (planta de Monte Grande)... limitándose ésta a una descalificación genérica de la valoración efectuada por el juez de grado anterior alegando dogmáticamente que no contrató con el actor sino con su empleadora..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar