DELGADO, ARNALDO JULIAN c/ NEWNESS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y por entrega de certificados y otras indemnizaciones laborales. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la entrega de los certificados del art. 80 LCT y a la forma de actualización monetaria e intereses, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen y confirmó en lo demás la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
DELGADO, ARNALDO JULIAN.
- Demandados: Newness S.R.L. (codemandada) y Cencosud S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones diversas), entrega de certificados de trabajo previstos en art. 80 LCT, actualización monetaria e intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en puntos concretos: condenó a Newness S.R.L. a entregar al actor, dentro de 5 días hábiles y en la oportunidad del art. 132 L.O., los certificados establecidos en el art. 80 L.C.T. conforme las circunstancias verídicas del vínculo; modificó la forma de actualización monetaria e intereses según lo dispuesto en el primer voto; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen para fijarlos originariamente ante esta Sede; reguló honorarios por la instancia de grado (18%, 16%, 16% y 8% según corresponda); confirmó en lo principal lo decidido en primera instancia; e impuso las costas de Alzada solidariamente a cargo de las codemandadas. (La decisión del acuerdo final debe leerse tal cual fue dispuesta por la Cámara.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En el contexto de las circunstancias fácticas aquí reunidas, teniendo en cuenta que los certificados adjuntados por el ex empleador al contestar demanda no se corresponden con los verídicos datos que resultan de la relación laboral tenidos por ciertos en este caso concreto, corresponde condenar a la codemandada Newness S.R.L. a hacer entrega al reclamante, dentro de los 5 días hábiles en la oportunidad prevista en el artículo 132 de la L.O., los certificados establecidos en el artículo 80 de la L.C.T. conforme las reales circunstancias del vínculo laboral tenidas por ciertas en este supuesto en particular, ello bajo apercibimiento de fijar astreintes cuyo plazo y monto fijará el Sr. Juez de origen en caso de incumplimiento..."
2) "A partir de ello y en consonancia con el criterio que esta Sala... la cuestión debe ser resuelta en este momento con expreso apoyo en la normativa sobreviniente. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) "Considero, desde esta óptica, que el caso no se encuentra abarcado por el propósito sancionatorio de la norma legal citada, apreciada con criterio de razonabilidad, pues la empleadora dio cumplimiento razonable con la obligación que pone a su cargo el artículo citado, en el marco de la buena fe contractual (art. 63 y ccdtes. de la LCT)."
4) "Sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto propuesto.
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